SAP Las Palmas 646/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2008:3951
Número de Recurso136/2005
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de septiembre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de junio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Fcc Construcción S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de junio de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Bahia Feliz Invest S.L. representados por el Procurador D./Dña. Javier Sintes Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ignacio Arribas Espla , contra D./Dña. Fcc Construcción S.A. representados por el Procurador D./Dña. Don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Del Toro Sanchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Fernández Manrique de Lara, en representación de BAHÍA FELIZ INVEST, S.L., contra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Viera Pérez, así como la promovida frente a BANCO SANTADER CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Pérez Almeida, y desestimando íntegramente la demanda formulada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. frente a BAHÍA FELIZ INVEST, S.L. y PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L, debo: 1.- Condenar a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. a que abone a BAHÑIA FELIZ INVEST, S.L. la cantidad de 576.971'62 euros por incumplimiento de los plazos de entrega, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.- 2.- Condenar a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y BANCO SANTADER CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., a que abonen solidariamente a BAHÍA FELIZ INVEST, S.L. la cantidad de 34.971'96 euros por los vicios y defectos de la construcción.- 3.- Absolver a BAHÍA FELIZ INVEST, S.L. y PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L de los pedimentos deducidos en su contra.- 4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a excepción de las derivadas de la reclamación formulada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. a cuyo pago se le condena expresamente.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Dicho recurso se sustanciará conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidada lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 09/01/2006 . Habiéndose solicitado testimonio de determinadas actuaciones, éste fue expedido con fecha 6 de febrero de 2007, según consta en diligencia de ordenación del Sr. Secretario, quedando definitivamente los autos sobre la mesa para dictar resolución.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el volumen y complejidad del asunto y por haber sufrido dos periodos de baja por enfermedad y disfrutado posterior licencia de maternidad y permiso sustitutivo de lactancia la Ilma Sra. Magistrada Ponente. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.-El presente rollo de apelación trae causa del juicio de mayor cuantía nº 23/2001 seguido a instancias de BAHÍA FELIZ INVEST S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de San Bartolomé de Tirajana contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A., en ejercicio de las acciones de reclamación de daños y perjuicios del art. 1591 del Código Civil y de incumplimiento y cumplimiento defectuoso de obligaciones contractuales, todo ello derivado del contrato de obra con suministro de materiales celebrado con fecha 2 de septiembre de 1997, respecto de los plazos de entrega de las obras y sobre determinados defectos constructivos que padece el edificio de 217 unidades alojativas, sótanos, locales comerciales, instalaciones deportivas complementarias y demás zonas comunes construido sobre la parcela C de la Urbanización Bahía Feliz. La demandante reclama, de una parte, la suma de 96.000.000 pesetas más sus intereses, en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo de entrega conforme a lo pactado en la Cláusula Adicional III del mencionado contrato y, de otra, el importe que resulte necesario para proceder a la completa reparación de los defectos constructivos padecidos en las obras ejecutadas por la demandada que, en el momento de la demanda y sin perjuicio de su correcta concreción durante la tramitación de la litis, la actora cifraba en la cantidad de 124.273.494 pesetas.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2002 se acumularon al anterior juicio de mayor cuantía, a instancias de la demandada, el juicio ordinario nº 40/02 seguido en el mismo Juzgado, por el que FCC reclamaba a Bahía Feliz Invest S.L. la suma de 138.634.206 pesetas (833.208,36 euros) en concepto de obra ejecutada y pendiente de pago e incremento de los costes directos e indirectos derivados de la prolongación en el tiempo de ejecución de las obras por causas no imputables a la constructora, y el juicio ordinario nº 556/01, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria por Bahía Feliz Invest S.L. frente al Banco Santander Central Hispano, en ejecución de un aval prestado por esta entidad bancaria para responder de los vicios de la construcción objeto del juicio de mayor cuantía en tramitación. Y por auto de fecha 10 de abril de 2002 se acordó notificar la pendencia del procedimiento a la entidad PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L, dándole traslado de la demanda y emplazándola para que la contestara, lo que efectivamente verificó, junto con BAHIA FELIZ INVEST S.L., compareciendo ambas unidas en la litis compartiendo dirección letrada y respresentación procesal.

En la sentencia dictada en primera instancia, tras exponer detalladamente las peticiones y alegaciones de las partes en litigio centrando los términos del debate, la juez a quo analiza la prueba practicada y concluye estimando parcialmente las demandas promovidas por BAHIA FELIZ INVEST S.L. contra FCC CONSTRUCCION S.A. y el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. y desestima integramente la formulada por FCC CONSTRUCCION S.A. frente a BAHIA FELIZ INVEST S.L. y PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L. En su virtud, condena a FCC CONSTRUCCION S.A a que abone a la actora la cantidad de 576.971,62 euros por incumplimiento de los plazos de entrega, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y a la mencionada entidad y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 34.971,96 euros por los vicios y defectos de la construcción; absuelve a BAHIA FELIZ INVEST S.L. y PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L de los pedimentos deducidos en su contra; y ordena que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a excepción de las derivadas de la reclamación formulada por FCC CONSTRUCCION S.A a cuyo pago se le condena expresamente.

Contra tal resolución se alza FCC CONSTRUCCION S.A invocando infracción de normas o garantías procesales y vulneración del principio de legalidad procesal, falta de legitimación activa, infracción de las reglas del onus probandi, error de hecho en la apreciación de la prueba y en la interpretación del contrato litigioso así como respecto de los aumentos de obra reclamados por los conceptos de unidades de obranuevas e incremento de los costes indirectos. Interesa esta parte la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva sentencia en la que se acuerde la nulidad de todo lo actuado en los procedimientos acumulados a partir del auto de 16 de septiembre de 2002 ; subsidiariamente, la desestimación de la demanda contraria y estimación de la demanda formulada por la recurrente, la compensación judicial entre las cantidades recíprocamente adeudadas por las partes (en cuanto a la condena que se hace en la sentencia apelada en el punto 2º contra la apelante y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO); y por último, en materia de costas, solicita que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo las relativas a la reclamación formulada por FCC CONSTRUCCION S.A en los autos de juicio ordinario nº 40/02 a cuyo pago interesa se condene expresamente a BAHIA FELIZ INVEST S.L o bien a dicha entidad solidariamente con PFS INMOBILIEN CONSULTING, S.L.

PFS INMOBILIEN CONSULTING y S.L. BAHIA FELIZ INVEST S.L se oponen al recurso de apelación interpuesto al propio tiempo que impugnan la resolución apelada en los puntos 2º y 4º del fallo, en primer término por la existencia, a entender de esta parte, de dos errores de hecho que han tenido notoria influencia en el contenido del fallo, así como error en la apreciación de las pruebas en cuanto a la determinación de las causas originadoras de los defectos y la valoración económica de los que se imputan a la constructora, y en segundo lugar en cuanto no se comparten dos de los pronunciamientos que afectan a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO, el relativo a la condena solidaria a la citada entidad bancaria a pagar a las impugnantes idéntica cantidad que a FCC CONSTRUCCION S.A en concepto de coste de los defectos constructivos imputables a ésta última y el concerniente a la condena en costas...

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