SAP Barcelona 455/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:12716
Número de Recurso460/2007
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 455/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 300/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de Don Braulio , representado por el Procurador Don Joaquín Preckler Dieste y asistido por el Letrado Don Josep Rosell Fossas, contra Don Jaime , representado por el Procurador Don Francesc Ruiz Castel y asistido por la Letrado Doña Lourdes Aparicio i García, quien formuló reconvención contra el actor principal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda que el procurador Miquel Ylla Rico va presentar en nom de Jaime contra Braulio i condemno a aquest a papar al primer la quantitat de 13.553,20 euros mes l'interes legal.

No es fa imposició de les costes a cap de les parts."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2007.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en su calidad de propietario de la FINCA000 , sita en la localidad de Olost, ejercita acción de reclamación de cantidad por el importe de 24.788,52 euros, a que ascienden las rentas que el arrendatario de dicha finca adeuda desde el tercer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2005, cuyo impago motivó un juicio de desahucio por falta de pago, al cual se allanó el demandado, y en el que se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, procediéndose al lanzamiento judicial en abril de 2005 .

En su escrito de contestación a la demanda, el demandado asintió a las pretensiones del actor solicitando que no se le impusieran las costas, y, en la reconvención que formula, reclama la cantidad de

42.324 euros (36.486,27 euros más IVA) a que ascienden las obras necesarias que realizó en la nave arrendada y que aparecen en las facturas aportadas como documentos 3 a 17 de la reconvención, siendo nula la cláusula o pacto octavo del contrato de arrendamiento que unía a las partes, suscrito el 1 de marzo de 1996 , relativo a la citada nave, para el engorde de cerdos, porque modifica en perjuicio del arrendatario el contenido del artículo 54.2 de la Ley 83/80 .

Por Auto de fecha 26 de septiembre de 2005 , el Juzgador de instancia, entre otros pronunciamientos, tuvo por allanado a Don Jaime y le condenó a pagar a Don Braulio la cantidad de 24.788,52 euros, más el interés legal que establece.

El arrendador se opuso a la reclamación efectuada en vía reconvencional alegando que nunca autorizó la realización de obras en la nave litigiosa, y que no se concreta en la mayoría de facturas aportadas a que tipo de trabajos se refieren, no pudiendo corresponder algunas de ellas a obras en la nave, concretamente el documento nº 17 alude a unos trabajos de albañil que en realidad no fueron abonados, sin que pueda solicitarse la nulidad de una cláusula de un contrato que ya se encuentra resuelto, y que nunca se pidió durante la vigencia del mismo, ni se reclamó en ningún momento que se realizaran obras ni el pago de las obras que ahora se indican.

El Juzgador de instancia considera que el objeto del contrato de arrendamiento que unía a las partes era de un local de uso distinto de vivienda, concretamente una nave para engordar cerdos que el arrendatario tenía intención de construir en la finca litigiosa, por lo que es de...

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