SAP Barcelona 427/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2008:12408
Número de Recurso738/2007
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 738/2007-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 916/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 427/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 916/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de GESOND,S.A. representado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador

D. Francisco Javier Manjarin Albert; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Angel Joaniquet Ibarz en representación de la entidad GESOND, SA debo absolver y absuelvo a la entidad HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS SA de las pretensiones formuladas en su contra./ Que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el presente juicio, debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso versa sobre un contrato de seguro de responsabilidad civil concertado entre la demandante, Gesond, S.A., tomadora y asegurada, y HDI Hannover Internacional, Seguros y Reaseguros, S.A. La asegurada se dedicaba a la realización de estudios geotécnicos e informes de suelo. En el marco de dicha actividad fue contratada por Metrovacesa de Viviendas, S.A., para que realizase el estudio geotécnico con vistas a la construcción de un edificio en la ciudad de Terrassa. Realizó Gesond el estudio y se iniciaron las obras, pero se produjeron determinadas incidencias, que motivaron la necesidad de demoler la cimentación realizada o parte de la misma, y realizar una nueva, lo que condujo a Metrovacesa a entablar proceso judicial contra Gesond, en el que recayó sentencia, confirmada en apelación, que condenó a dicha demandada, aquí demandante, a pagar 609.395,15 euros de principal, aunque dicha condena no es firme porque fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que, por lo que sabemos, aún no ha resuelto el recurso. La demandante entiende que ese siniestro estaba cubierto por el contrato de seguro concertado y reclama a la aseguradora el pago de ese principal más otros conceptos (intereses y costas), hasta hacer un total de 875.978,34 euros, más un 20 por ciento e intereses.

Se opuso la demandada y el Juzgado rechazó la demanda. Era evidente que, cuando se realizó y entregó el estudio geotécnico por parte de Gesond, la póliza estaba en vigor. Ahora bien, el seguro se extinguió el día 3 de abril de 1.999 y la reclamación a la asegurada se produjo más de un año después de dicha fecha, por lo que, dice el juez, no existía cobertura, en virtud de la condición especial séptima de la póliza, conforme a la cual la cobertura alcanzaba a los daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, aunque quedaban cubiertas también las reclamaciones que se presentasen al tomador y/o asegurado hasta 12 meses después de anulada la póliza por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia de la misma.

El juez de primera instancia rechazó también la excepción de prescripción que opuso la demandada, la cual no interpuso recurso contra la sentencia, de manera que dicho pronunciamiento quedó firme y no ha de ser reconsiderado.

SEGUNDO

No discute la recurrente que la reclamación de Metrovacesa a Gesond tuvo lugar después de transcurrido un año tras la expiración de la póliza de seguros, como se dice expresamente en la página 5, apartado 3, del recurso. El problema que plantea la demandante al recurrir es el de la validez de la cláusula que limitaba la cobertura a aquellas reclamaciones que se hiciesen a la asegurada en el plazo del año siguiente a la expiración del plazo contractual, pues sostiene el recurso que tal cláusula, limitativa de los derechos de la asegurada, no fue destacada ni específicamente aceptada por la tomadora del seguro.

La susodicha estipulación, séptima de las condiciones especiales del contrato de seguro, ya hemos visto lo que dice: La cobertura quedaba sujeta a que los daños y perjuicios ocurriesen durante la vigencia del seguro. No obstante, quedaban cubiertas también las reclamaciones que se presentasen a la tomadora y asegurada hasta 12 meses después de anulada la póliza, por daños y perjuicios ocurridos durante su vigencia.

Puede discutirse, ciertamente, si en este caso los daños y perjuicios ocurrieron durante la vigencia de la póliza. El hecho del que derivaron sí ocurrió durante esa vigencia, dado que el estudio geotécnico se entregó el 19 de febrero de 1.999 y la póliza estuvo vigente hasta el 3 de abril de dicho año, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 895/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Noviembre 2011
    ...el procurador D. Manuel Alvarez Buylla Ballesteros, contra la sentencia de 1 de septiembre de 2008, dictada en grado de apelación, rollo n.º 738/2007, por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , dimanante del juicio ordinario n.º 916/2006 del Juzgado de Primera Instancia n......
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...la Sentencia dictada, en fecha 1 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimosexta), en el rollo nº 738/2007 dimanante de los Autos de juicio ordinario nº 916/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona - Por Providencia de fecha 7 de noviemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR