SAP Málaga 481/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2008:1131
Número de Recurso216/2008
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 481/08

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Alejandro Martín Delgado

D. José Calvo González.

En Málaga a 1 de septiembre de Dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio Verbal núm. 146 de 2003, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 , representada en esta alzada por el Procurador D. Vicenyte Vellibre Chicano y asistida del Letrado D. Javier Herrera Llamas, contra D. Pedro Francisco y Dª. Melisa , representados en esta alzada por la Procuradora Dª. María José Huescar Durán y asistidos por el Letrado D. Manuel López Ayala, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2007 , en los autos de Juicio Verbal de los que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a D. Pedro Francisco y frente a Dª. Melisa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por la parte actora recurso de apelación del que, admitido a trámite en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte demandada. Seguidamente se libró oficio remisorio de los autos y escritos a la Iltma. Audiencia Provincial, para resolución del recurso de apelación interpuesto.TERCERO.- Recibidos los Autos en este Tribunal el día 11 de marzo de 2008 , se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente se tuvo por partes a la apelante y apelada, estimándose no necesaria la celebración de vista. Finalmente, ya turnado de ponencia y dado traslado de Autos y Rollo para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, por Providencia de fecha 16 de mayo siguiente señalose la de estudio y deliberación, que tuvo lugar el pasado día 15 de julio del año en curso. Habiendo sido notificado a las partes, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente, por razón de baja por enfermedad del anteriormente designado, no mostrando oposición la parte apelante ni apelada, de donde en la tramitación de este recurso han quedado observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González, quien reflejará el parecer de la Sala.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la defensa técnico-jurídica del apelante en su pretensión revocatoria expresando como motivos de ella incongruencia omisiva en la resolución de cuestiones alegadas en juicio, inadmisibilidad de la impugnación tardía de acuerdos comunitarios que al parecer de esa parte han pretendido los demandados, infracción del art. 17 LPH al considerar que se produjo una correcta y válida toma de acuerdo comunitario, arguyendo, por último, que se ha producido un injusto enriquecimiento por la parte demandada. De adverso, se combate el recurso presentando los argumentos jurídicos que sostienen su pretensión.

SEGUNDO

Rechaza esta Sala el motivo invocado como incongruencia omisiva al entender que no se da el supuesto de falta de pronunciamiento sobre lo pedido, La incongruencia omisiva o ex silentio: ne eat iudex citra petita partium, es supuesto originado claramente por desatención a lo dispuesto por el art. 209.2 LECv . en la ordenación de pretensiones. La incongruencia resulta de la comparación entre lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido (SSTS 15 de febrero y 5 de octubre de 1992, 6 de marzo de 1995, 5 de febrero de 1996, 30 de marzo, 23 y 31 de julio y 30 de...

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