SJPII nº 1 96/2014, 1 de Octubre de 2014, de Teruel

PonenteJUAN JOSE CORTES HIDALGO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
ECLIES:JPII:2014:597
Número de Recurso123/2014

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1TERUEL

SENTENCIA: 00090/2014

PLAZA SAN JUAN Nº 6 Teléfono: 978647504 Fax: 978647536

S40000

N.I.G. : 44216 41 1 2014 0000462 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2014 Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña. Ramona , Jose Pedro Procurador/a Sr/a. MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA Abogado/a Sr/a. DEMANDADO D/ña. CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Procurador/a Sr/a. LUIS BARONA SANCHIS Abogado/a Sr/a. JAVIER J IZQUIERDO JIMENEZ

JUZGADO MERCANTIL

TERUEL

Procedimiento: Juicio Ordinario 123/14

SENTENCIA Nº 96/2014

En Teruel, a 1 de octubre de 2014.

Vistos por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Mercantil de Teruel y su provincia, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 123/14 en los que ha sido parte actora Dña. Ramona y D. Jose Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres García y defendida por el Letrado Sr. Lerís Martínez y parte demandada CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. Barona Sanchís y defendida por el Letrado Sr. Pernas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por escrito registrado el día 21 de marzo de 2014, se interpuso por el Procurador de los Tribunales Dña. Concepción Torres García, en nombre y representación de Dña. Ramona y D. Jose Pedro , demanda de juicio ordinario contra la CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en la que tras alegar cuanto tuvo por conveniente, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que: 1.- Declare la nulidad de la estipulación incorporada en la escritura de compraventa, subrogación y ampliación de hipoteca, el cual se formalizó el 20 de diciembre de 2007 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Aragón, Dª Eva María Viamonte Puente, con el número 1.752 de su protocolo, de la que deriva la presente demanda y que establece un límite a las previsiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% anual, dejando subsistente el resto del contrato. El contenido literal de la estipulación cuya nulidad se pretende contenida al final de la cláusula Cuarta es el siguiente: " El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores no podrá ser, en ningún caso, superior al doce por ciento nominal anual, ni inferior al tres por ciento nominal anual". 2.- Y condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."

Segundo: La demanda fue admitida por decreto de fecha 11 de abril de 2014, emplazando a la parte demandada para que contestase en el plazo de 20 días hábiles. En escrito registrado el 22 de mayo de 2014, se contestó por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en el que tras exponer cuanto consideró a su interés, terminó suplicando dicte "sentencia, por la que desestime íntegramente la demanda presentada, con expresa imposición de las costas a los demandantes".

Tercero: Finalmente, se señala para la celebración de la audiencia previa el día 8 de julio de 2014, a las 12:15 horas de su mañana. Iniciada la audiencia previa en la fecha señalada, la misma discurrió en los términos que resultan de la correspondiente acta, señalándose para la celebración del juicio el día 29 de septiembre de 2014, a las 12:30 horas.

Cuarto: En el día señalado para el juicio, se procede a la práctica de la prueba propuesta y admitida, a excepción de la testifical del Sr. Diego a la que se renunció. Practicadas que fueron, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se ejercita una acción de nulidad, en concreto de la llamada cláusula suelo. No escapa a las partes que este mismo juzgador ha tenido ocasión de manifestarse sobre esta misma cuestión en otras resoluciones (la más reciente de fecha 15 de julio de 2014, de la que tiene buen conocimiento la parte actora), siendo avalada la interpretación por nuestra...

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