SAP Vizcaya 528/2008, 28 de Agosto de 2008

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
ECLIES:APBI:2008:1377
Número de Recurso88/2008
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 88/08-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 622/07

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 BILBAO NUM001

Apelante: Gonzalo

Abogado: JORGE MARQUETA ANDRES

Apelado: EL CORTE INGLES S.A.

S E N T E N C I A N U M .528/08

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO

En BILBAO, a 28 de agosto de 2008

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 88/08; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao por falta de hurto, siendo parte denunciada apelante Gonzalo , defendido por el letrado Sr. Jorge Marqueta, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de de Bilbao se dicto sentencia con fecha 29 de febrero de 2008 en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Queda probado que el día 20-12-07, los denunciados don Jose Miguel y D. Gonzalo , sobre las 18 horas se encontraban en el establecimiento El Corte Inglés de la localidad de Bilbao y actuando de común acuerdo entre los dos cogieron en un momento indeterminado un bote de gomina y posteriormente entre ambos cogieron dos pantalones vaqueros y uno de los denunciados se llevó ambos pantalones al probador, los envolvió en papel de aluminio y los introdujo en una bolsa de otro establecimiento, salió del probador y juntos los dos se dispusieron a salir del establecimiento sin hacer efectivo su importe, siendo interceptados en el momento en que pretendían abandonar el centro comercial. El valor de los efectos sustraídos asciende a 248,80 euros."

El fallo de dicha resolución contenía el siguiente pronunciamiento " Que debo CONDENAR Y

CONDENO a D. Jose Miguel y a D. Gonzalo como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con una cuota diaria de 4 euros, que hacen un total de 120 euros, cada uno de ellos, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Gonzalo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que declara probados la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente considera que se ha producido un error en la apreciación de la prueba al no haber quedado acreditado la participación del Sr. Gonzalo en la falta de hurto que se le imputa, al haber sido el coimputado Sr. Jose Miguel la persona que accedió al probador con dos vaqueros y los introdujo en la bolsa revestida de aluminio que portaba.

SEGUNDO

La jurisprudencia obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.

Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica, y que puede, por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada. El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina del TS y del TC, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (SS. 20/2001 de 28 de marzo; 1801/2001 de 13 de octubre; 511/2002 de 18 de marzo y 1582/2002 de 30 de septiembre ).

Sin embargo, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función...

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