SAP Vizcaya 531/2008, 28 de Agosto de 2008

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
ECLIES:APBI:2008:1373
Número de Recurso300/2008
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 300/08-2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 73/08

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: ER594D NUM001

Apelante: Carlos Jesús

Abogado: ELENA PEREZ-ILZARBE DOMINGUEZ

Procurador: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

SENTENCIA Nº 531/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDÍA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA Dña. PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO

En BILBAO, a veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos en segunda instancia por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 300/08, dimanante del Procedimiento Abreviado 73/2008 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, por un delito de robo con violencia contra Carlos Jesús , asistido por la Letrada Dña. Elena Pérez-Ilzarbe Domínguez y representado a través de la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PATRICIA TERESA

RODRÍGUEZ ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 16 de mayo de 2008

sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 8 de agosto de 2007, con anterioridad a las 11:47 horas, momento en que fueron denunciados los hechos, el acusado, Carlos Jesús , DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 28 de mayo de 2004 dictada por le Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , como autor de un delito consumado de robo con violencia o intimación y de otro delito en grado de tentativa de robo con violencia o intimidación, a la pena de 1 año y 1 día de prisión y 1 año y dos días de prisión, respectivamente, en la causa 174/04, con ánimo de enriquecimiento y en provecho propio, actuando en compañía de otro individuo no identificado, abordó a Andrés cuando éste caminaba por la calle Zabala, situándose tras él y tirando con fuerza del maletín que portaba, agarrándole a él a continuación al tiempo que, exhibiendo en su mano una jeringuilla manchada de sangre, decía "dámelo todo", sufriendo la víctima un ataque de pánico y llevándose el acusado el maletín y una riñonera que contenía una cartera, un teléfono móvil, y unos 50 euros de dinero en metálico.

El maletín, que contenía útiles de peluquería, tales como un secador de pelo, varios cepillos, tijeras, y una navaja, no fue objeto de valoración, y su contenido fue valorado por su propietario en unos 220 euros; la cartera la valoró en 5 euros y el móvil en 115 euros. Su propietario no formula reclamación alguna por los efectos sustraídos, que no fueron recuperados."

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y CONDENO a Carlos Jesús

, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON INSTRUMENTO PELIGROSO, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de robo con violencia, se alza en apelación la representación de Carlos Jesús , alegando que el reconocimiento fotográfico realizado en fase de instrucción carece de valor probatorio por no haber sido convalidado por un reconocimiento en rueda posterior, que tal reconocimiento fotográfico vicia la declaración de la víctima, que no se ha acreditado que a jeringuilla tuviera o no aguja por lo que no cabe apreciar la utilización de instrumento peligroso, y habiéndose acreditado la drogadicción del acusado se interesa se dicte sentencia absolutoria, o en su lugar la imposición de la pena inferior en dos grados.

SEGUNDO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero , la presunción de inocencia ha de ser concebida como una "regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio , y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre; 109/1986, de 24 de septiembre; 63/1993, de 1 de marzo; 81/1998, de 2 de abril; 189/1998, de 29 de septiembre; 220/1998, de 17 de diciembre; 111/1999, de 14 de junio; 33/2000, de 14 de febrero; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (SSTC 252/1994, de 19 de septiembre; 35/1995, de 6 de febrero; y 68/2001, de 17 de marzo ).

    Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986 , que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" (SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida...

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