ATS, 10 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:4279A |
Número de Recurso | 2831/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Cecilia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación n.º 632/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de medidas n.º 2836/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrevieja
Remitidas las actuaciones y emplazadas las partes han comparecido el procurador D. Julián Caballero Augado, en nombre y representación de D.ª Cecilia , en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , en calidad de recurrido. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cecilia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Cecilia contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, con sede en Elche), en el rollo de apelación n.º 632/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de medidas n.º 2836/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrevieja
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.