ATS, 26 de Abril de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:4384A
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sección tercera, sede Sevilla) se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento ordinario núm. 570/2016, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de considerar que la competencia corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian la Letrada de la Junta de Andalucía -en calidad de recurrida-y el procurador de los Tribunales, don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL GUADALHORCE" -en calidad de recurrente-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL GUADALHORCE" contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2016, que dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

Mediante Auto, de 14 de noviembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sección tercera, sede en Sevilla) declaró su incompetencia para el conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo remitiendo las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo al considerar que, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.3.a) LJCA , le corresponde el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. En la exposición razonada que acompaña manifiesta la Sala que, si bien el objeto del recurso contencioso es la Orden de 21 de abril de 2016, la propia entidad recurrente y la letrada de la Junta de Andalucía, admiten que lo impugnado " realmente" es el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por el Real Decreto 21/2016, «no teniendo competencia esta Sala para conocer de recursos formulados contra esta clase de disposición general según el art. 10.1.b LJCA »

En sus alegaciones el Ministerio Fiscal manifiesta compartir el criterio de la Sala de instancia puesto que «la disposición que realmente se recurre es el Real Decreto 21/2016, emanado del Consejo de Ministros, toda vez que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se limita a la publicación del citado Real Decreto». En el mismo sentido y con idénticos argumentos se pronuncia la Letrada de la Junta de Andalucía.

Por su parte, la representación procesal de la entidad recurrente considera que, en virtud del art. 12.1 a) LJCA , la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a esta Sala. Pone de relieve, en este sentido, que «esta Sala ya se ha declarado competente para conocer de la referida Orden de 21 de abril de 2016 en autos del recurso contencioso- administrativo 1/431/2016, mediante Providencia de 20 de octubre» que se acompaña.

SEGUNDO. - Como hemos manifestado recientemente en el Auto de ... (cuestión 103/2016), constituyendo el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 21 de abril de 2016, que dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, la competencia para su conocimiento no viene atribuida a este Tribunal Supremo, pues no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , y sí al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo previsto en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA .

En consecuencia, no procede aceptar la competencia para conocer del presente recurso, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

El hecho de que esta Sala haya tenido por ampliados, a la Orden aquí impugnada, recursos contencioso-administrativos seguidos ante la misma -como alega la entidad recurrente- no contradice la anterior conclusión, pues dichos recursos habían sido interpuestos contra el Real Decreto correspondiente; en particular, y en el caso aducido por la entidad recurrente, contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, acordándose la ampliación de los mismos a las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y de 21 de abril de 2016 en virtud de lo establecido por el artículo 36.1 en relación con el 34 LJCA . Sin embargo, en el presente caso no consta que la mercantil recurrente haya recurrido el citado Real Decreto 21/2016, sin que, visto el tenor literal del escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo, se pueda entender que a través de dicho escrito se estaba recurriendo el mismo.

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL GUADALHORCE" contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016.

  2. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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