STSJ Asturias 955/2017, 18 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1177
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución955/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00955/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0001993

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000662 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000469 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Mario

ABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

Sentencia nº 955/17

En OVIEDO, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 662/2017, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia número 690/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 469/2016, seguidos a instancia de Mario frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 690/2016, de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Mario, con DNI nº NUM000 ha estado vinculado con la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN en virtud de las siguientes relaciones:

    Beca concedida por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, por resolución de ésta de 13 de febrero de 1996, formación sobre Archivo de la Tradición Oral y dotación de

    1.000.ooo de pesetas. Su duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Beca concedida por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, por resolución de ésta de 12 de marzo de 1997, formación sobre Archivo de la Tradición Oral y dotación de

    1.500.000 de pesetas. Tuvo una duración hasta el 13 de mayo de 1997.

    Beca concedida por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, por resolución de ésta de 9 de marzo de 1998, formación sobre Archivo de la Tradición Oral y dotación de

    1.500.000 de pesetas. Se extendió hasta el 31 de diciembre de 1998.

    Beca concedida por la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, por resolución de ésta de 1 de febrero de 1999, formación sobre Archivo de la Tradición Oral y dotación de

    1.400.000 de pesetas. Su duración se extendió hasta el 31 de diciembre de 1999.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para trabajos de recopilación, catalogación y archivo del patrimonio cultural asturiano formalizado el 15 de abril de 2003 y precio de 26.647,84 euros. Tuvo una duración de un año, prorrogado otro más.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para trabajos de catalogación de fondos bibliográficos y documentales, catalogación de fondos etnográficos y archivo de la tradición oral para el Museo del Pueblo de Asturias formalizado el 5 de mayo de 2005. Tuvo una duración de un año, prorrogado otro más.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para el Museo del Pueblo de Asturias, Parque Arqueológico Natural de la Campa Torres y el Museo Casa Natal de Jovellanos, formalizado el 10 de julio de 2007 y precio de 19,31 euros la hora. Tuvo una duración de dos años.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para trabajos de catalogación de fondos bibliográficos y documentales, catalogación de fondos etnográficos y archivo de la tradición oral para el Museo del Pueblo de Asturias, formalizado el 16 de junio de 2009, con duración de 4 años y precio de 18,10 euros la hora. Fue minorado por novación en 152,50 horas al año.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para trabajos de catalogación de fondos bibliográficos y documentales, catalogación de fondos etnográficos y archivo de la tradición oral para el Museo del Pueblo de Asturias y catalogación de fondos documentales y bibliográficos en los museos arqueológicos y casa natal de Jovellanos formalizado el 24 de septiembre de 2013 y precio de 18,40 euros la hora. Con duración de dos años.

    Contrato administrativo de asistencia técnica para el servicio de archivo de la tradición oral para el Museo del Pueblo de Asturias, catalogación de fondos documentales y bibliográficos en los muesos arqueológicos y casa natal de Jovellanos y servicio de gestión, investigación y difusión museográfica del centro de documentación del museo del ferrocarril de Asturias, formalizado el 17 de noviembre de 2015, con inicio el 1 de enero de 2016 y precio de 18,30 euros la hora, con duración prevista de un año, prorrogable hasta un máximo de dos.

  2. - Disciplina la relación el convenio colectivo de empresa publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de noviembre de 2011.

  3. - El objeto de la investigación que ha venido llevando a cabo el actor, en virtud de las contrataciones administrativas, era la recopilación, estudio y conservación del patrimonio cultural inmaterial de Asturias, que requiere la realización de un trabajo de campo, así como tener unos conocimientos específicos para la realización de encuestas antropológicas y filológicas, así como su grabación en audio y vídeo.

  4. - El actor concurrió a todas las contrataciones administrativas acreditando poseer el material necesario para realizar las grabaciones (grabadora profesional de audio, cámara de vídeo digital y ordenador portátil), así como vehículo propio para llevar a cabo los desplazaimientos.

  5. - Desde el año 2003 el demandante ha publicado doce trabajos relacionados con folklore, "Atlas sonoru de la Llingua Asturiana", cuentos, leyendas, canciones, fotografía y patrimonio inmaterial del Principado de Asturias.

  6. - El actor ha prestado servicios profesionales, durante estos años, para otras administraciones. Así, para el Principado de Asturias en virtud de dos contratos de asistencia técnica en 2014 y 2015 y para la administración estatal, en el año 2012.

  7. - La demandante pone a disposición del actor un despacho en el Museo del Pueblo de Asturias. Hasta 2011 no tuvo un ordenador en el mismo pero, con motivo de la implantación de la base de datos "Domus" y para que el actor pudiera incluir "fichas" en el mismo, se le proporcionó el uso de un ordenador conectado en red. También tiene acceso a un terminal de teléfono fijo que, en el vigente contrato, utiliza en exclusiva pero que, en anteriores contrataciones, ha compartido con otras asistencias técnicas. Puede acceder a otros dispositivos analógicos y digitales (VHS, Minidisc, reproductores DVD...) de las instalaciones del Museo del Pueblo de Asturias.

  8. - El demandante suele acudir al Museo del Pueblo de Asturias los martes, miércoles y jueves con un horario regular, pero sin que nadie controle su entrada.

  9. - El demandante no tiene que solicitar permiso para sus vacaciones ni coordinarse con ningún trabajador del Museo, sin perjuicio de que las comunique a la dirección.

  10. - El demandante trabaja con autonomía y no da cuenta a nadie de sus investigaciones. No recibe directrices ni órdenes de ningún superior jerárquico.

  11. - El actor firmaba unas hojas o partes de control, significando en las mismas la hora de salida y de entrada y el cómputo de horas. No firma tal parte en presencia de ningún empleado de la demandada.

  12. - El trabajador ha sido comisionado para representar al Museo del Pueblo de Asturias en la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Ha actuado en diversos foros, dando conferencias y participando en Tribunales universitarios figurando su relación con el Museo del Pueblo de Asturias.

  13. - El actor presentó reclamación previa el 18 de febrero de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Mario, contra FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor frente a la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón en la que solicitaba se declarase que la relación que vincula a las partes es de carácter laboral e indefinida, siendo condenada la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de las diferencias salariales conforme a la categoría de titulado superior que le correspondan en el...

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