Auto Aclaratorio TS, 18 de Abril de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:3640AA |
Número de Recurso | 2149/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil diecisiete.
La Procuradora Dña. María Isabel Campillo García, en representación del Real Valladolid Club de Fútbol S.A.D., solicitó aclaración de la sentencia núm. 189/2017, de 15 de marzo, a fin de que se aclaren y/o subsanen los siguientes extremos: (i) Se rectifique la sentencia en el sentido de indicar que todos los aplazamientos de pago no se concedieron después de la declaración de concurso; (ii) Se rectifique la imposición de costas, en tanto que no se ha entrado a resolver sobre el fondo del asunto.
De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a que se hiciese ninguna aclaración, por considerar que lo que se pretendía era la modificación de lo resuelto y no una simple aclaración.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
ÚNICO.- La solicitud de aclaración y/o subsanación es inatendible. En cuanto a la primera petición, porque parte de un presupuesto incorrecto, cual es que la Sala consideró que todos los aplazamientos de pago fueron posteriores a la declaración de concurso. No es así: basta con leer el inicio del párrafo tercero del apartado 1 del fundamento jurídico segundo para comprobarlo, cuando dice: «Aunque algunos de los aplazamientos se concedieron después de la declaración de concurso...»
Y en cuanto al segundo punto, porque tampoco es correcto afirmar que la Sala limitó su enjuiciamiento a una cuestión de competencia y no entró en el fondo del asunto. Al contrario, hizo una interpretación del art. 86 de la Ley Concursal que supuso la desestimación del recurso de casación en cuanto al fondo, lo que, conforme al art. 398.1 LEC conlleva la imposición de costas al recurrente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a la aclaración y/o subsanación solicitadas por la Procuradora Dña. María Isabel Campillo García, en representación del Real Valladolid Club de Fútbol S.A.D., respecto de la sentencia núm. 189/2017, de 15 de marzo, recaída en el Recurso n.º 2149/14 .
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículos 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.