STSJ Murcia 247/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:638
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N40800

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000332

Procedimiento : DR DERECHO DE REUNION 0000001 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, FESP-UGT, SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS SIME

ABOGADO ISABEL SANCHEZ BASTIDA, ANTONIO JESUS MONTEVERDE RENTERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Contra D./Dª. MINISTERIO FISCAL, DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA

ABOGADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO SOBRE DERECHO DE REUNIÓN núm. 1/2017

SENTENCIA núm. 247/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Pilar Rubio Berná.

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 247/17

En Murcia, a once de abril de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1/2017, tramitado por las normas DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, PROTECCIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN, en cuantía indeterminada

Parte demandante:

SINDICATO DE EMPLEADO PÚBLICOS SIME, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), y FESP-UGT, representados por el procurador D. José Luis Martínez García y bajo la dirección de los letrados D. Miguel Ángel Fructuoso Romero, Dª Isabel Sánchez Bastida y D. Antonio Monteverde Rentero, respectivamente.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ministerio Fiscal

Acto administrativo impugnado:

La resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 31 de marzo de 2017, por la que se acuerda que con ocasión de las procesiones que tendrán lugar los días 13, 14, 15 y 16 de abril, deberá desalojarse el espacio público ocupado en la Plaza del Ayuntamiento de Mazarrón por las concentraciones comunicadas por D. Laureano, D. Marino y D. Oscar, en representación de las organizaciones sindicales, CSIF-F, UGT y Sindicato de Empleados Públicos SIME previstas para el periodo comprendido entre los días 2 y 20 de abril, desde las 00:00 a las 24:00 horas.

Pretensión deducida en la demanda y en el acto de la comparecencia por la parte recurrente:

Que se dicte sentencia por la que se revoque la modificación de las reuniones solicitadas con costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo tuvo entrada en esta Sala el 2 de abril del presente, y previa subsanación de los defectos procesales advertidos, se acordó requerir a la Delegación del Gobierno a fin de que remitiera con carácter urgente el expediente administrativo, y se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la audiencia prevista en el artículo 122 de la Ley reguladora de la Jurisdicción para el día 11 de abril, a las 10:00 horas de su mañana.

SEGUNDO

Tras poner de manifiesto a las partes el expediente administrativo recibido, tuvo lugar a comparecencia en la fecha y hora señaladas con el resultado que consta en la grabación correspondiente. En dicho acto la parte recurrente solicitó la anulación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación parcial del recurso, manteniendo las restricciones previstas para los días 13 y 14 y levantando las que se refieren a los días 15 y 16.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de la Delegación del Gobierno por considerar que sí está suficientemente motivada y justificada la limitación establecida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Terminada la comparecencia de las partes, a continuación ha tenido lugar la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2017, D. Laureano, D. Marino y D. Oscar, en representación de las organizaciones sindicales, CSIF-F, UGT y Sindicato de Empleados Públicos SIME, respectivamente, comunicaron a la Delegación del Gobierno que era su intención continuar con la acampada reivindicativa de protesta ante el edificio del Ayuntamiento de Mazarrón con ubicación en la Plaza del Ayuntamiento, con fecha de continuidad e inicio el día 2 de abril de 2017 a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 20 de abril de 2017, argumentando que el motivo de dicho acto de protesta son los incumplimientos del equipo de Gobierno Municipal sobre las condiciones de trabajo firmadas con sus trabajadores y la falta de respuesta que están generando una deuda económica importante. Finalmente se aclara que durante el transcurso de la acampada tendrán lugar distintos actos lúdico-festivos-reivindicativos así como la celebración de asambleas, reuniones y todo tipo de actos sindicales y sociales.

La Delegación del Gobierno en Murcia, con la misma fecha, solicitó informe al Ayuntamiento de Mazarrón y el 30 de marzo de 2017, el Responsable Municipal de Sanidad y Medio Ambiente emite informe proponiendo que se introduzcan las siguientes restricciones:

  1. - La prohibición de realizar emisiones sonoras, independientemente del medio utilizado en cualquier periodo horario.

  2. - Que se libere en los días indicados, 13, 14, 15 y 16 el espacio de la Plaza del Ayuntamiento para que puedan realizarse sin interferencias los desfiles procesionales.

Obra asimismo en el expediente diversas solicitudes del Cabildo de Cofradías de Semana Santa de Mazarrón de fecha 30 de marzo, en relación con la celebración de las procesiones previstas, y una solicitud genérica, suscrita por Dña. Sandra, como Presidenta del Cabildo, en la que se indica que los días 13 y 14 de abril de 2017 tendrá lugar con motivo de los actos programados para Semana Santa el procesionar finalizando en la Plaza del Ayuntamiento, donde se encuentra una acampada por lo que solicita que se tomen las medidas oportunas para poder finalizar los actos procesionales en la Plaza del Ayuntamiento como en años anteriores sin tener 1que alterar o modificar los actos programados...

Finalmente el 31 de marzo de 2017, con referencias al informe del responsable municipal de sanidad y Medio Ambiente, el escrito del Gerente de BAHÍA DE MAZARRÓN INGENIERIA URBANA 2007, S.L., sobre la necesidad de limpieza y baldeo de las calles y plazas por las que discurran las procesiones, y el informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y oficio de la Jefatura de la Policía Local, la Alcaldía Informa negativamente la concentración o acampada en lo que respecta al periodo comprendido entre el 10 y el 16 de abril.

Por resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia de 31 de marzo de 2017 se acuerda que, con ocasión de las procesiones que tendrán lugar los días 13, 14, 15 y 16 de abril, deberá desalojarse el espacio público ocupado en la Plaza del Ayuntamiento de Mazarrón

SEGUNDO

El recurrente alega como fundamento de su pretensión de nulidad los siguientes motivos:

I) Extemporaneidad del acuerdo impugnado, toda vez que, la comunicación prevista en el art. 8 de la LO 9/1983, se efectuó el 23 de marzo y sin embargo, la Administración dictó su resolución de forma extemporánea, excediendo del plazo de 72 horas previsto en el art. 10 de la LO 9/1983 .

II) Motivos de fondo. Disconformidad con el acuerdo recurrido:

  1. - Falta de motivación de la resolución de la Delegación del Gobierno, al no reflejarse ni la posible alteración del orden público ni peligro para las personas o bienes que son las únicas causas previstas para limitar el derecho de reunión en el artículo 10 de la LO 89/1983, de 15 de julio .

  2. - La Resolución recurrida no está basada en un Informe de la Policía Local sino en un Informe de 30 de marzo de 2017, del responsable municipal de sanidad y...

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