STSJ Galicia 199/2017, 12 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2605
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00199/2017

Ponente: D. Julio Cesar Díaz Casales.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 39/2016.

Recurrente: Confederación Intersindical Galega (CIG) .

Administración demandada: Diputación Provincial de A Coruña .

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio Cesar Díaz Casales

A Coruña, a 12 de abril de 2017.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 39/2016, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Confederación Intersindical Galega (CIG) representada por el procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la letrada Dª. Francisca Dolores Arias Castro, contra presupuesto general Diputación Provincial A Coruña. Es parte demandada la Diputación Provincial en A Coruña, representada y dirigida por el letrado de la Diputación.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es el Acuerdo de la Diputación Provincial de A Coruña de 27 de noviembre de 2015 por el que se aprobó el Presupuesto de la Diputación para 2016 (Boletín Oficial de la Provincia 31 de diciembre de 2015) por lo que se refiere a la partida 0710/929/150.03 relativa a Plus Especial Recaudadores (Área Tributaria) personal laboral productividad con un importe de 267.707 €.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

El sindicato recurrente, CONFEDEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (en adelante CIGA) después de referir las reuniones a las que fue convocado su representante, los acuerdos alcanzados en las mismas, denunciar que la partida resulta insuficiente fundamenta el recurso en que se incumplió el acuerdo alcanzado en la reunión celebrada el 28 de octubre de 2015 (conforme al cual las partidas para acción social y productividad serían las del 2015 con un incremento del 1%) que por lo que hace al plus de productividad por objetivos del área tributaria tenía un importe de 638.720 € (508.609 €+100.121 € +30.000 €) por lo que después de referir los Arts. 37 y 38 del EBEP y remitirse a la St. del T.S. de 8 de octubre de 2014 termina interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula o se anule el acuerdo recurrido, dejándola sin efecto y se ordene a la Diputación Provincial de A Coruña modificar la partida 0710/929/150.03 de forma que contemple la misma cuantía que la anterior de 2015 con un incremento del 1%, tal y como recoge el acuerdo de la mesa de negociación de 30 de octubre de 2015, con imposición de las costas procesales.

TERCERO

Oposición al recurso por la administración demandada .

Por el Letrado de la Diputación se opuso a la demanda señalando que en el Presupuesto se consignaron loa acuerdos alcanzados, lo que ocurre es que se estableció un nuevo sistema de distribución de la productividad de conformidad con el Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2014, de modo que se reparte homogéneamente entre la totalidad del personal de los servicios tributarios, en lugar de hacerse un reparto proporcional, así resulta tanto del Informe de 15 de diciembre de 2015 del Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos (folios 927-934) el Informe de la Tesorería de 17 de diciembre de 2015 (folio 935 y 936) la Asesoría Jurídica (folios 937 y 938) y de la Intervención General (943 a 948).

La Diputación plantea, en primer lugar, un motivo de inadmisión del recurso ya que no se impugna el presupuesto en base a ninguno de los motivos tasados establecidos en el Art. 170.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señalando que difícilmente se puede entender que una partida para el abono del complemento de productividad es insuficiente cuando ello dependerá de que resulten alcanzados o no los objetivos.

En cuanto al fondo señala que el presupuesto no recoge la cantidad propuesta por la recurrente (701.072 €) sino que alcanza los 1.084.484 €, que es la cantidad consignada para laborales y funcionarios en el presupuesto de 2015, incrementada en un 1%, por lo que asciende en total a 1.095.329 €. Denuncia que el sindicato olvida que como consecuencia del Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2014 se aprobó un nuevo sistema de distribución de la productividad sin distinción entre el personal funcionario y laboral, comprobándose que existen 44 laborales frente a 116 funcionarios por lo que de seguirse aplicando el anterior sistema la media que correspondería a los laborales sería de 14.936 € (60% de 1.095.329 €/44) en tanto que para los funcionarios la cantidad ascendería a 3.776 € (40% de 1.095.329 €/116). En tanto que en el nuevo sistema el importe que podría corresponder a cada empleado público sería de 6.845 € (1.095.329 €/160).

Finalmente reproduce el reproche contenido en la St. del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña de 10 de mayo de...

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