STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1265
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00640/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002893

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000391 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Florencia

ABOGADO/A: JAVIER DOMINGUEZ ROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jeronimo, ADE, Pelayo

ABOGADO/A: IGOR PINEDO GARCIA, MARIA PILAR MANTECA BARRIO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.391/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 391/2017, interpuesto por Dª Florencia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de fecha, 5 de diciembre de 2016 (Autos nº 669/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON (ADE), D. Pelayo y D. Jeronimo ; sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-9-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- La demandante, DOÑA Florencia, con NIF NUM000, viene prestando servicios para la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERMEDIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ADE), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y desde el día 7-7- 2015, se encuentra en situación de excedencia forzosa. Segundo.-La trabajadora efectuó en fecha 21-4-2016 la siguiente solicitud: "ASUNTO: Reclamación. Expediente personal. Documentación 6 de noviembre de 2012. Florencia (...) informa que ha obtenido en vía judicial copia de su expediente personal (actualizado a fecha 21 de enero de 2016), habiendo detectado que el trabajador de la ADE don Pelayo ha incorporado sin autorización de la interesada la documentación que fue entregada por ésta al técnico de prevención don Jeronimo para su traslado al Servicio de Prevención, solicita que sea retirada de su expediente personal (desde folio 431 anverso hasta folio 433 reverso)". Tercero.- Dicha solicitud no fue atendida por la demandada. Cuarto.- En fecha 6-11-2012, con ocasión de la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de la demandante, ésta entregó voluntariamente al técnico de prevención, en presencia de los delegados de prevención D. Darío y D. Gerardo y del técnico de prevención del Servicio Ajeno de Prevención de la Sociedad de Prevención IBERMUTUAMUR, D. Jeronimo, los siguientes documentos:

-Fotocopia del estudio médico de la Dra. Blanca, del Centro de Diagnóstico Recoletas de Valladolid, de fecha 10 de febrero de 2011.

-Fotocopia del informe médico del Dr. C. Onesimo, del Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Clínica Universitaria de Navarra, de fecha 1 de marzo de 2011.

-Fotocopia del informe médico de la Dra. Lidia, del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, de fecha 8 de mayo de 2012. Quinto.- La actora autorizó expresamente a la Unidad de Recursos Humanos de la ADE el acceso a dicha documentación, por lo que fue incorporada a su expediente personal en los folios 431 anverso a 433 reverso, extendiéndose Diligencia por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos haciendo constar expresamente esta circunstancia. (Folio 36). Sexto.- La actora ha tenido acceso a la copia íntegra de su expediente personal en fecha 10-6-2013, al haberlo aportado la ADE tras su solicitud de aportación como prueba anticipada a los Autos DFF 352/2013, tramitados ante este Juzgado. (Folio 42 de las actuaciones). Séptimo.- En fecha 30-5-2014 la actora tuvo nuevamente acceso a la copia íntegra de su expediente personal tras haberlo solicitado nuevamente en los Autos DDFF 216/2014 (folio 43). Octavo.- La actora volvió a tener nuevamente acceso a su expediente personal íntegro en los Autos 805/15 tramitados ante este Juzgado. Noveno.- El 3-8-2016, la demandante presentó reclamación previa al entender que su solicitud había sido desestimada al haber transcurrido tres meses sin respuesta alguna, que no ha sido contestada por la demandada.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por los demandados Empresa ADE y D. Jeronimo, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de derechos se articula recurso de suplicación a nombre de la actora articulando un primer motivo de recurso en el que se insta con amparo en la letra a del artículo

193 de la LRJS la nulidad de la sentencia. Tres son las cuestiones por las que se insta la nulidad. La primera por infracción del artículo 24 de la Constitución española y 72 de la LRJS . Se alega que la prescripción no se alegó en vía administrativa y en consecuencia no pudo alegarse en el acto del juicio. Es cierto que no hubo resolución expresa en vía administrativa, pero la falta de respuesta no puede hacerse de mejor condición que la contestación. Partiendo de esta premisa nuestro TS en múltiples sentencias y a título de ejemplo la de 30 de Mayo de 2007 ha establecido la prohibición de alagar la prescripción cuando no se alegó en vía administrativa y así en dicha...

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