STSJ Castilla y León 416/2017, 4 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Abril 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105137

AP RECURSO DE APELACION 0000348 /2016 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. LIVESTOCK TRANSPORT 2011 S.L.

Representación D./Dª. PURIFICACION VALLE CORCHO

Contra D./Dª. TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representación D./Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 416

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 348/16, en el que son partes:

Como apelante: La mercantil LIVESTOCK TRANSPORT 2011, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Valle Corcho y defendida por el Letrado Sr. Santos de Paz.

Como apelada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Salamanca), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Bermejo Sánchez.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, de 20 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 238/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, en nombre y representación de la entidad Livestock Transport 2011 SL, contra la resolución de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de julio de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra 43 resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de la TGSS en expediente nº NUM000 bis sobre derivación de responsabilidad solidaria como grupo de empresas de la deuda generada por la empresa Transportes Campo. Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme al Ordenamiento Jurídico. Con imposición de costas a la parte actora hasta un límite de 800 euros".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil LIVESTOCK TRANSPORT 2011, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiocho de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la mercantil LIVESTOCK TRANSPORT 2011, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca de 20 de abril de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 238/2014, que desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -la de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 10 de julio de 2014, que desestimó el recurso de alzada presentado por la sociedad actora contra la resolución de la Subdirectora de Recaudación Ejecutiva de esa Dirección Provincial del día 21 de mayo anterior que la declaró responsable solidaria de la deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa TRANSPORTES CAMPO, S.L. desde el mes de enero de 2009 a febrero de 2013 y le reclamó la cantidad total de 483.547,15 euros-, pretende la parte ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar, con estimación de su demanda, se declare la inexistencia de grupo empresarial con carácter laboral de las dos empresas de que aquí se trata y por tanto la improcedencia de la responsabilidad solidaria que se le derivó, con las consecuencias inherentes a tal declaración -levantamiento de los embargos trabados y restitución a la demandante tanto de los importes embargados como de los pagos hechos por terceros a cuenta de la deuda litigiosa-, pretensión que según cabe ya anticipar debe ser estimada.

SEGUNDO

Antes no obstante de justificar la estimación del presente recurso que acaba de adelantarse se juzga oportuno poner de relieve, uno, que la declaración de responsabilidad solidaria que en este proceso interesa se fundamenta en la consideración de existir un grupo de empresas cuyo objeto es la obtención de un resultado contrario a derecho al perseguir sus autores, mediante una serie de apariencias, eludir sus responsabilidades con la Seguridad Social, esto es y en otras palabras no se basa en haberse producido una sucesión de empresas -por eso es irrelevante lo que se apunta en el segundo motivo del escrito de apelación en el sentido de que es indudable e indiscutible que ha sido acreditado que LIVESTOCK TRANSPORT 2011, S.L. no ha sucedido a la sociedad TRANSPORTES CAMPO, S.L.-, y dos, y con esto se sale al paso de lo alegado por la TGSS en su oposición a la apelación, que podrá o no estarse de acuerdo con la posición mantenida por la parte recurrente pero lo que no puede compartirse es la afirmación de aquélla de que la apelante no ha hecho una crítica de la sentencia apelada (que insista en los motivos ya aducidos en su demanda, lo cual por otra parte es lógico pues no cabe en la segunda instancia alterar los términos en que se ha desenvuelto la primera, no es desde luego y por sí solo reprochable), bastando a tal efecto con indicar que sin duda tal crítica a la fundamentación de la misma se contiene en los párrafos en negrita -hasta doce- con los que se termina cada uno de los apartados que integran el motivo primero del escrito de apelación.

TERCERO

Una vez hechas las precisiones anteriores, hay que comenzar recordando que las resoluciones recurridas se han dictado en el marco de un expediente o procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria en el que la TGSS ha considerado que las sociedades afectadas -la deudora con la Seguridad Social y aquélla a la que se le reclaman las deudas de la misma, la aquí demandante- forman un grupo empresarial, esto es, pertenecen a un mismo grupo de empresas, a cuyo fin se apoya no sólo en la doctrina jurisprudencial laboral sobre dicha figura o institución, seguida asimismo en este orden contencioso administrativo, sino también en la aplicación de la legislación específica de la Seguridad Social, singularmente los artículos 15 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de

20 de junio y 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En relación con el grupo de empresas, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por ejemplo...

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