Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:2261
Número de Recurso1034/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil diecisiete.

H E C H O S

ÚNICO.- Con fecha 15 de febrero de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1541/2011, interpuesto por el Abogado del Estado y la representación de Julián, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de marzo de 2016, que condenó a Julián, como autor responsable penalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe si embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan.

Segundo

Procede rectificar el error producido en el Cuarto Antecedente, cuando erróneamente se hace figurar como motivos formalizados por el Abogado del Estado, los seis primeros motivos de casación de la defensa, no relacionando los otros seis motivos formalizados por la defensa, y no señalar el motivo de casación formalizado por el Abogado del Estado.

Procede hacer la pertinente rectificación, en el sentido de corregir el error material advertido en el Cuarto Antecedente, en el siguiente sentido: Motivos de Casación:

El Abogado del Estado

PRIMERO Y ÚNICO.- Al amparo de lo establecido en los artículos 847 y 849.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La representación de Julián :

PRIMERO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio consagrados en el artículo 18 de la Constitución .

SEGUNDO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio.

TERCERO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por afirmar los Hechos Probados que las sociedades no desarrollaban ninguna actividad mercantil y no tenían relación alguna con los inmuebles donde se desarrollaba la actividad económica.

CUARTO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración de los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución por haberse incluido en los Hechos Probados un juicio de valor por el que se atribuye al acusado intención de eludir la tributación.

QUINTO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración del derecho vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en la determinación de la cuota defraudada correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008.

SEXTO

Al correlativo de los motivos del recurso de casación, que denuncia vulneración quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo.

SÉPTIMO

Por infracción de Ley, al amparo de lo establecido en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba.

OCTAVO

Por error en la apreciación de la prueba en la determinación de los gastos deducibles de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

NOVENO

Por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la LECR ., por indebida aplicación de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, en relación con la vulneración de la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal.

DÉCIMO

Por infracción de Ley, en aplicación del régimen de estimación indirecta como paso previo a la determinación de la cuota defraudada de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

UNDÉCIMO

Por infracción de Ley, al amparo de lo establecido en el artículo 849.1º de la LECR ., por indebida inaplicación del artículo 74.1 del Código Penal .

DUODÉCIMO

Por infracción de Ley, al amparo de lo establecido en el artículo 849.1º de la LECR ., por la indebida inaplicación del artículo 53.2 y 3 del Código Penal .

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

Aclarar el error material cometido en el Cuarto Antecedente de la Sentencia de 15 de febrero de 2017, dictada en el recurso 1034/2016, en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Pablo Llarena Conde Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR