STS 816/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2017:1829
Número de Recurso595/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución816/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de mayo de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm.595/16 interpuesto por la representación legal de D. Eugenio contra la Sentencia de 19 de enero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 360/15 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 9 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: «Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de D. Eugenio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia. Se condena en al pago de las costas causadas a la parte demandante.»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala estime el presente recurso.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso, confirmando la sentencia recurrida con imposición de las costas causadas.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera cuestión a resolver es la relativa a la perdida de objeto del recurso por cuanto el Sr. Abogado del Estado ha alegado satisfacción extra procesal al haberse dictado resolución estimatoria del recurso de reposición en vía administrativa con posterioridad a la sentencia recurrida, en 29 de enero de 2016 .

El Sr. Abogado del Estado olvida, no obstante, que en fecha 7 de mayo de 2016, es decir con posterioridad a la sentencia recurrida, se anula la resolución de 29 de enero de 2016 que estimaba el recurso de reposición y por tanto no cabe hablar de satisfacción extra procesal.

SEGUNDO

Resuelto lo anterior, el recurso no puede prosperar por cuanto lo que el recurrente plantea en casación es exclusivamente su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en instancia al entender que, al contrario de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, el hoy recurrente si se encuentra suficientemente integrado en la sociedad española y partiendo de este presupuesto de hecho, con lo cual hace supuesto de la cuestión, viene a mantener que la Sala a quo infringe el artículo 22 del Código Civil , 53 , 220 y siguientes del Reglamento del Registro Civil , y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 1991 y jurisprudencia que cita, cuando lo que debió hacer era articular un motivo por arbitrariedad en la valoración de la prueba si entendía que esa circunstancia se había producido. El motivo por tanto debe ser desestimado.

TERCERO

La desestimación del motivo conlleva la condena en costas al recurrente con el límite de 3.000 € más IVA, conforme al artículo 139 de la Ley jurisdiccional .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Eugenio contra sentencia de 19 de enero de 2016 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , con condena en costas al recurrente con el límite fijado en el fundamento tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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