SJMer nº 1 296/2015, 25 de Septiembre de 2015, de Cádiz

PonenteMARIA DEL PILAR SEBASTIAN BENITO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMCA:2015:5399
Número de Recurso936/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ

Estadio Carranza Fondo Sur. 1ª Planta

Horario atención : de 10 a 14 horas

Fax: 956,011701. Tel.: 662978436- 662978489

N.I.G.: 1101242M20100000730

Procedimiento: Juicio Ordinario 936/2010. Negociado: M

Sobre HAN PEDIDO CD

De: D/ña. COMPAÑIA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA y RIO BLACKWATER SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT GMBH &CO KG

Procurador/a: Sr/a. MARIA ISABEL GOMEZ CORONIL y JUAN MANUEL GOMEZ CASTRO

Letrado/a: Sr/a.

Contra: D/ña. CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO BAHIA DE ALGECIRAS, SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS SA, Adriano , GENERALI SEGUROS S.A. y COMPAÑIA IBERICA DE REMOLCADORES DEL ESTRECHO S.A.

Procurador/a: Sr/a. CLARA ISABEL ZAMBRANO VALDIVIA, MARIA CARMEN MARQUINA ROMERO

Letrado/a: Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 936/10

En Cádiz, a 25 de septiembre de 2015

SENTENCIA nº 296/15

Han sido vistos mí, por Dª. Mª del Pilar Sebastián Benito, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de Cádiz, actuando como Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, los autos de juicio ordinario nº 936/10, seguidos a instancia de "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Coronil, y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Del Rey Alamillo, y "Rio Blackwater Schiffahrtsgesellschaft GMBH & CO KG", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Castro, y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Díaz Ribes, contra D. Adriano , "Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras S.L.P." y "Generali Seguros S.A.", representadas por el/la Procurador/a Sr/a. Zambrano Valdiviay defendidas por el/la Letrado/a Sr/a. Pérez Sánchez, "Servicios Auxiliares de Puertos S.A." (SERTOSA), representada por el/la Procurador/a Sr/a. Marquina Romeroy defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Cermeño García, "Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A." (CIRESA), representada por el/la Procurador/a Sr/a. Marquina Romero y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Portales Rodríguez, sobre Derecho marítimo (responsabilidad civil).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 18 de octubre de 2010 se presentó demanda por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Coronil, en nombre y representación de "Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", contra "Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras S.L.P." y "Servicios Auxiliares de Puertos S.A." (SERTOSA). En ella se reclamaba el reembolso de la indemización abonada a su asegurada, "Cernaval S.A.", con ocasión del accidente sufrido por el buque "MSC Shenzen" el día 28 de octubre de de 2009, al introducirse en el dique seco de "Cernaval S.A.". Dicha demanda, que dio lugar a la incoación del presente proceso, fue admitida a trámite mediante decreto de 22 de febrero de 2011. Las demandadas la contestaron, en tiempo y forma. La audiencia previa se celebró el 14 de julio de 2011, con el resultado que quedó registrado en el correspondiente soporte audiovisual. En la misma quedó oportunamente resuelta la excepción procesal, de falta del debido litisconsorcio, planteada por "Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras S.L.P.", en sentido desestimatorio. El juicio quedó señalado para los días 17 y 18 de noviembre de 2011. Por auto de fecha 28 de octubre de 2011 se acordó acumular el juicio ordinario nº 869/11 al nº 936/10, quedando éste en suspenso en tanto el primero alcanzara su mismo estado procesal.

SEGUNDO. En fecha 2 de septiembre de 2011 se presentó demanda por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Castro, en nombre y representación de "Rio Blackwater Schiffahrtsgesellschaft GMBH & CO KG", contra D. Adriano , "Generali Seguros S.A." y "Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A." (CIRESA). En ella se reclamaba la indemnización de los daños sufridos por el buque, con ocasión del mencionado accidente. Dicha demanda, que dio lugar a la incoación del juicio ordinario nº 869/11, fue admitida a trámite por decreto de 3 de octubre de 2011. Las demandadas contestaron a la demanda, en tiempo y forma. La audiencia previa se señaló para el día 25 de enero de 2013, si bien fue suspendida. Finalmente fue celebrada el 18 de noviembre de 2013.

TERCERO. En fecha 2 de diciembre de 2012 se presentó demanda por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Castro, en nombre y representación de "Rio Blackwater Schiffahrtsgesellschaft GMBH & CO KG", contra D. Adriano , "Generali Seguros S.A." y "Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A." (CIRESA). En ella se reclamaba la indemnización de los daños sufridos por el buque, con ocasión del mencionado accidente. Dicha demanda, que dio lugar a la incoación del juicio ordinario nº 16/13, fue admitida a trámite por decreto de 5 de marzo de 2013. Las demandadas la contestaron, en tiempo y forma. La audiencia previa se celebró el día 18 de noviembre de 2013. Por auto de fecha 15 de julio de 2013 se acordó, en el juicio ordinario nº 869/11, acumular a éste el juicio ordinario nº 16/13, y tramitarlos de forma conjunta una vez celebrada la audiencia previa en uno y en otro, quedando así ambos acumulados, igualmente, al nº 936/10, que permanecía suspendido.

CUARTO. Por auto de fecha 23 de diciembre de 2014 se acordó rechazar la acumulación, al juicio ordinario nº 936/10, de nuevos procedimientos, concretamente los nº 897/13 y 1322/13. Tras ello se procedió a alzar la suspensión acordada en su día respecto del juicio ordinario nº 936/10, y, en consecuencia, a señalar fecha para el acto de juicio, respecto de los procedimientos acumulados, nº 936/10, 869/11 y 16/13, los días 2, 3 y 6 de julio de 2015.

QUINTO. El juicio se celebró en los días señalados, con el resultado que quedó registrado en el correspondiente soporte audiovisual. Tras ello, y una vez emitidos, oralmente, en el acto, los informes de conclusiones por las partes, quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones que se ejercitan en el presenteproceso. El presente pleito, resultado de la acumulación de varios procedimientos, tiene por objeto las siguientes pretensiones:

  1. De un lado, la ejercitada por "Allianz Seguros y Reaseguros S.A." (en adelante Allianz), a efectos de reclamar la cantidad de 536.508,68 euros, más el interés legal. Dicha pretensión se ejercita frente a "Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras S.L.P." (en adelante Prácticos) y "Servicios Auxiliares de Puertos S.A." (SERTOSA). Como causa de pedir se alegan los siguientes hechos:

    - El día 28 de octubre de 2009 tuvo lugar la colisión del buque "MSC Shenzen" contra el cantil del dique seco del astillero gestionado por "CERNAVAL S.A." (en adelante Cernaval), sito en el recinto portuario de Campamento, en la localidad de San Roque, mientras se introducía en el citado dique, para ser reparado. Las causas del siniestro fueron, de un lado, la incorrecta planificación y ejecución de la maniobra de entrada (establecimiento de un rumbo incorrecto) por parte del práctico que intervino para auxiliar al buque, D. Adriano , miembro de la Corporación demandada, y, de otro, la actuación de los patrones de los remolcadores que intervinieron en la misma, dependientes de la codemandada (SERTOSA), que no advirtieron oportunamente al práctico de la inminencia de la colisión, y tampoco realizaron correctamente su cometido, que era servir de guía al buque en la indicada maniobra, ya que no se encontraban amarrados al mismo, y no realizaron el empuje adecuado para mantenerlo en la enfilación debida. A consecuencia de la colisión se produjo, además del daño directo ocasionado al cantil del dique, una fractura en el casco del buque, a través de la cual tuvo lugar un vertido de combustible. Debido a ello se ocasionaron a Cernaval diversos perjuicios, concretamente la fractura de las camas picadero, al apoyarse el buque sobre ellas de forma demasiado brusca, debido a la rápida introducción del mismo en el dique, a fin de cerrar rápidamente las compuertas del mismo y contener, así, en lo posible, el impacto del vertido, y la acumulación de restos de combustible en las paredes y galerías del dique, que fue necesario limpiar, así como en diversa maquinaria, que resultó dañada por la absorción de fuel.

    - Cernaval tenía suscrita con Allianz una póliza de seguro. Sobre la base de la misma, Allianz abonó a Cernaval la cantidad de 536.508,68 euros, que hoy reclama.

  2. De otro lado, las ejercitadas por "Rio Blackwater Schiffahrtsgesellschaft GMBH & CO KG" (en adelante Rio), frente a D. Adriano , "Generali Seguros S.A." (en adelante Generali) y "Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho S.A." (CIRESA), sobre la base del mismo accidente:

    - En primer lugar, en la demanda que dio lugar al juicio ordinario nº 869/11, reclama la cantidad de 1.973.154 euros, más intereses, correspondiente a las sumas abonadas a determinados terceros en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, como armadora y propietaria del buque "MSC Shenzen", que desglosa de la siguiente forma:

    * 1.500.000 euros, cantidad abonada a Cernaval como indemnización por el coste de la limpieza y reparación del dique, así como del propio casco del buque

    * 215.511,48 euros, cantidad abonada a la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, dependiente del Ministerio de Fomento (SASEMAR).

    *138.575,54 euros, cantidad abonada a EGMASA (Empresa de Gestión Medioambiental), dependiente de la Junta de Andalucía

    * 57.432,18 euros, cantidad abonada a CONSULMAR

    * 30.116,57 euros, cantidad abonada a GABARRAS & SERVICIOS

    * 31.518,30 euros, cantidad abonada a "Gibraltar Porth Authority"

    todo ello por sus respectivas intervenciones, aportando trabajo o material, en las labores de eliminación de la contaminación sufrida por las aguas de la Bahía de...

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