STSJ País Vasco 98/2017, 24 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Febrero 2017
Número de resolución98/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 128/2016

SENTENCIA NÚMERO 98/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 128/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, recaído en reunión de 16 de febrero de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 26 de enero de 2016, por el que se nombraron funcionarios en prácticas del Parlamento Vasco, del Cuerpo Auxiliar Administrativo, en proceso selectivo convocado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, derivado del Acuerdo de Mesa de 19 de diciembre de 2014, por el que se aprobó la oferta de empleo público de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. Iratxe Pérez Sarachaga y dirigido por el letrado D. Rafael Bárbara Gutiérrez.

- Demandados :

· Parlamento Vasco, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· Dª. Paulina, representada por la Procuradora Dª. Rakel Regidor Llamosas y dirigida por la Letrada Dª. Susana García Barona.

· Dª. Victoria, representada por la Procuradora Dª. Margarita Barreda Lizarralde y dirigida por la Letrada Dª. Elia Pérez Hernández.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Iratxe Pérez Sarachaga actuando en nombre y representación de D. Eleuterio, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, recaído en reunión de 16 de febrero de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 26 de enero de 2016, por el que se nombraron funcionarios en prácticas del Parlamento Vasco, del Cuerpo Auxiliar Administrativo, en proceso selectivo convocado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, derivado del Acuerdo de Mesa de 19 de diciembre de 2014, por el que se aprobó la oferta de empleo público 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 128/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare La nulidad, se anule o revoque el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 16 de febrero de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 26 de enero de 2016, que nombra funcionarios en prácticas del Parlamento Vasco del Cuerpo Auxiliar Administrativo, y no admite o desestima el recurso contra el Acuerdo del Tribunal Calificador que determina la calificación y clasificación de las personas seleccionadas y no seleccionadas de 1 de diciembre de 2015; y se retrotraiga el proceso selectivo al momento previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, para que el Tribunal Calificador determine la nota de corte para cada uno de sus pruebas o apartados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirme por ajustado a derecho los actos recurridos.

CUARTO

Por Decreto de 3 de noviembre de 2016, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/17 se señaló el pasado día 21/02/17 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones del demandante.

Don Eleuterio recurre el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, recaído en reunión de 16 de febrero de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 26 de enero de 2016, por el que se nombraron funcionarios en prácticas del Parlamento Vasco del Cuerpo Auxiliar Administrativo.

Proceso selectivo convocado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, derivado del Acuerdo de Mesa de 19 de diciembre de 2014 por el que se aprobó la oferta de empleo público de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco nº 107, de 30 de diciembre de 2014.

Las bases generales y específicas, se publicaron en el BOPV nº 62, de 1 de abril de 2015, aprobadas por sendos Acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco de 17 de marzo de 2015, las específicas por el propio acuerdo de convocatoria.

El demandante interesa que se estime el recurso para declarar la nulidad, y por ello se anulen y revoquen los acuerdos recurridos, para retrotraer el proceso selectivo al momento previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, para que el Tribunal calificador determine la nota de corte para cada una de sus pruebas o apartados.

SEGUNDO

La demanda .

  1. Con remisión a los antecedentes que considera relevantes, partiendo de las Bases de la convocatoria, en concreto la que se refiere a la atribución del Tribunal para fijar la puntuación mínima para superar cada prueba, la denominada nota de corte, refiere que el Tribunal Calificador el 2 de junio de 2015 aprobó el calendario de las pruebas para el día 1 de julio de 2015, fecha en la que se realizaron, siendo en reunión de 7 de julio de 2015, después de realizadas las pruebas, cuando el Tribunal Calificador estableció las notas de corte, respectivamente: 8 puntos de los 20 posibles para la primera prueba del primer ejercicio; 12 puntos de los 30 posibles en la segunda prueba del primer ejercicio; 4 puntos de los 10 posibles en el primer apartado del segundo ejercicio y 4 puntos de los 10 posibles en el segundo apartado del segundo ejercicio, por ello una nota de corte de 4 sobre 10. Destaca que estamos ante un Acuerdo posterior al día de la realización de las pruebas, que además no daba razón jurídica, ni técnica, de porqué las notas de corte era inferior, en todas las pruebas y apartados, a la media aritmética.

    Añade que al parecer así había sido por una simulación que efectúa el IVAP en función de unos puntos totalmente acríticos para determinar las notas de corte de cada prueba o ejercicio, insistiendo ya que las identidades de los participantes, en correspondencia con sus resultados en cada una de las pruebas o apartados, no eran anónimas, porque no se previó sistema que evitase o que garantizase el anonimato aportando la demanda como documento nº 1 copia del examen donde se dice que a pesar de lo borroso por ser papel de calco se comprueba como constan todos los datos del recurrente de carácter personal como para el resto de candidatos, por ello precisa que no hay traza de anonimato en las pruebas.

    Resalta que del citado Acuerdo, como era imposible, no se dio noticia a los candidatos antes de la realización de sus pruebas por lo que no podían saber el sistema de puntuación ni la nota de corte eliminatoria para cada prueba.

    Traslada la puntuación que obtuvo el demandante en cada una de las pruebas, todas ellas superior al 50%, a 5 sobre 10, concluyendo una puntuación total de 51,17, destacando que era superior a la media aritmética.

    Extrae las conclusiones que se derivarían de haber operado con la media aritmética para cada prueba o apartado, y por ello que las personas que habrían superado la fase oposición habrían sido menos y el demandante hubiera tenido plaza,

    Añade consideraciones en relación con las puntuaciones de la Sra. Paulina, el Sr. Roman y la Sra. Victoria, respectivamente, una nota de 4,83 en el segundo apartado del segundo ejercicio de 4,50 en el segundo apartado del segundo ejercicio y de 4,17 en el primer apartado del segundo ejercicio.

    Refiere que fue por Acuerdo del Tribunal Calificador de 9 de diciembre de 2015 donde se fijó la nota total, resultando dichas tres personas situadas por delante sumarse los puntos de la fase de concurso para referirse al nombramiento y añadiendo que el demandante era el siguiente en la lista de puntos, por lo que de haberse puntuado la fase de oposición con una nota de corte situada en la media aritmética se habría obtenido plaza.

  2. Tras ello se centra en las pretensiones que se ejercitan, se razona la admisibilidad del recurso, así como la legitimación del demandante para entrar a continuación a desarrollar los motivos de impugnación.

    1. - Como primero nos encontramos con la defensa que se hace de la necesaria determinación, previa a las pruebas, de las notas de corte en los ejercicios de la oposición .

      Soporta este alegato con remisión a lo razonado en STS de 21 de enero de 2016 RJ 895; a la sentencia de esta Sala de 30 de septiembre de 20156 RJCA 912 y a la STS de 18 de enero de 2012 RJ 207, para concluir con lo que se califica como reciente jurisprudencia que determina la necesidad de que los criterios de corrección sean fijados antes de la realización de las pruebas y que sean conocidos por los candidatos.

      Ratifica la pretensión, en este ámbito, señalando que en el supuesto las notas de corte se fijaron con posterioridad y conocida las respuestas dadas por cada candidato, insistiendo en que no se salvó el anonimato...

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