STSJ Comunidad Valenciana 154/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2017:770
Número de Recurso366/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000366/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0002417 TRIBUN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a trece de febrero de 2017.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 154/2017

En el recurso contencioso-administrativo número 366/2014 interpuesto porCOMPAÑÍA VALENCIANA DE REVISIONES S.L.,representada por la procuradora Dª María Dolores Briones Vives y defendida por el letrado D. José María Rodríguez-Miranda.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 28 de marzo de 2014 por el Consell de la Generalitat que:

"... actualiza(n) las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunitat Valenciana a partir del día 1 de abril de 2014".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, Luego, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 2017.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Compañía Valenciana de Revisiones S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 28 de marzo de 2014 (publicado en el DOGV del 31) por el Consell de la Generalitat que:

"... actualiza(n) las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunitat Valenciana a partir del día 1 de abril de 2014".

La resolución explica que:

"... De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato (...) el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los importes que se fijen en las tarifas correspondientes (...) mientras no sean modificadas o actualizadas por el Consell".

"... El acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Consell, deja sin efecto desde el 1 de abril de 2010 la cláusula de revisión automática que, hasta ese momento venía aplicándose, manteniendo las tarifas constantes hasta la actualidad".

"... Por otro lado, el incremento que ha experimentado el parque de vehículos, especialmente el correspondiente a turismos diesel, tal y como queda recogido en los estudios técnicos realizados, permiten reducir la tarifa asociada a los mismos. Del mismo modo, después de diez años de venir realizándose la prueba de emisión sonora, pueden considerarse amortizados los equipos necesarios en la misma, posibilitando la actualización de la tarifa".

"Estas modificaciones se consideran necesarias a fin de lograr un ajuste en los precios, en aras del interés general y dada la situación económico-social actual, y un alto grado de cumplimiento de la ITV por parte de los usuarios, que repercuta en el consecuente incremento de la seguridad vial, todo ello respetando el equilibrio económico-financiero, que conlleva implícito este contrato concesional".

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación del acuerdo de 28/03/2014 tiene un carácter formal, procedimental. Para el recurrente, la actualización de las tarifas aplicables en el ámbito del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos supone una ( a ) modificación del contrato que el 18 de diciembre de 1997 firmaron la Generalitat y Valenciana de Revisiones unión temporal de empresas.

La variación de este vínculo jurídico exige, de forma necesaria, otorgar al concesionario un previo trámite de audiencia.

La decisión impugnada carece de una ( b ) motivación suficiente, dada la vacuidad de las razones sobre las que se apoya a la hora de establecer la concurrencia de un interés público que legitime la congelación de las tarifas vigentes en el seno de las ITV:

"... por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al no haberse justificado debidamente en el expediente las razones de interés público sobrevenidas que motivan la "congelación" y, en su caso, la rebaja de las tarifas"(página 42ª, escrito de demanda).

Las páginas 42ª a 112ª de la demanda se dedican a (c):

- comprobar, in situ y con amplitud, que ninguno de los cinco motivos que amparan, para la Administración, el "interés público" que determina la falta de actualización económica de las tarifas guardan relación suficiente con este concepto jurídico indeterminado. Tales motivos se enuncian así en la página 45ª:

"... la Administración recurre a los siguientes argumentos: - La evolución de las tarifas desde el comienzo de la concesión, que ha conducido - dicha evolución - a "un desequilibrio considerable a favor de las empresas concesionarias, que puede cifrarse superior a un 30 %. - Lo que el informe SCCIVM denomina "los condicionantes de la tarifa": (i) el aumento del número de vehículos inspeccionados, tanto por el aumento del parque de vehículos a inspeccionar como por la antigüedad del parque de vehículos existentes; (ii) el cambio de tendencia del tipo de combustible empleado; y (iii) las mejoras tecnológicas y regulatorias".

- criticar la falta de sustento de los informes técnicos en los que se apoya la Administración:

"... La base de este equívoco o error es que, al analizar la evolución de las tarifas, la Administración toma la tarifa como si fuese una sola e invariable a lo largo del tiempo, cuando lo cierto y verdad es que no existe una sola tarifa sino varias tarifas" (página 50ª);

- la Generalitat no visualiza la importancia que tiene aquí el principio de riesgo y ventura:

"... el acuerdo impugnado confunde el beneficio de los concesionarios con el interés público, y utiliza la potestad tarifaria (...) como medio y remedio para limitar lo que considera un beneficio "excesivo" de los concesionarios. Beneficio que, mucho o poco, es el resultado, en cualquier caso, de un principio básico de la contratación administrativa: el riesgo y ventura, consagrado en el artículo 99 de la Ley 13/1995 : "la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Por su parte, la cláusula 24.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (...) también consagra el riesgo y ventura como uno de los principios rectores del contrato de concesión" (página 93ª);

- mantener que se ha producido, en la controversia, una vulneración del principio de revisión de precios:

"... anulabilidad del acuerdo por infracción de los artículo 104.1 y del artículo 104.3 de la Ley 13/1995, así como de la jurisprudencia sobre la revisión de precios, y por infracción del artículo 1256 del Código Civil " (página 95ª, escrito de demanda); "... anulabilidad del acuerdo por infracción del artículo 105.3 de la Ley 13/1995 " (página 102ª);

- también concurre una transgresión del "... principio de equidad rector de las relaciones contractuales administrativas" (página 103ª);

- la Generalitat ha desconocido las previsiones legales vigentes en el artículo 164.2 de la LCAP, a tenor del que:

"2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato".

En fin ( d ), solicita una indemnización de daños y perjuicios. Los términos de dicha pretensión son éstos:

"... En cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios, el cálculo de dicha cantidad, a la que habrán de añadirse los intereses correspondientes, deberá llevarse a cabo sobre las bases indicadas en el motivo anterior, y siendo imposible en estos momentos la realización de dicho cálculo, el mismo ha de diferirse a la ejecución de la sentencia" (página 113ª).

TERCERO

No accedemos a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de varias situaciones personales individualizadas pedidas en los autos 366/2014:

"... en particular: a) Se declare que las tarifas vigentes para la prestación del servicio público de ITV en la Comunidad Valenciana son las que resulten de aplicar a las tarifas vigentes el 1 de abril de 2009 (fecha de la última actualización de las tarifas) la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo desde el día 1 de abril de 2009 hasta la fecha en que se dicte la sentencia...

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