STSJ Comunidad Valenciana 41/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:746
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 758/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 41-17

Iltmos. Sres:

Presidente

  1. FERNANDO NIETO MARTIN

    Magistrados

  2. JOSÉ BELLMONT MORA

    Dª ROSARIO VIDAL MAS

  3. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

    Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

    En Valencia a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 758/2014, interpuesto por la mercantil ARES CAPITAL SA Representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO contra la Resolución dictada por el Director general de transporte y logística de fecha 14 de octubre de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada frente a la desestimación presunta de la solicitud de 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor que queda, estando la GENERALIDAD VALENCIANA asistida y representada por el Letrado de la generalidad.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que,estimando el recurso interpuesto se declare nula,o anulable, la resolución recurrida por no ser conforme a derecho,reconociendo el derecho del recurrente a obtener las autorizaciones solicitadas y condenando a la administración, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos,con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte desestimando,en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecisiete de enero del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyela Resolución dictada por el Director general de transporte y logística de fecha 14 de octubre de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada frente a la desestimación presunta de la solicitud de 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor,VTC,domiciliadas en Valencia y presentada el 20 de febrero de 2013.

La recurrente, sustenta su recurso en la interpretación del art. 14 de la OM FOM 36/2008 y la contradicción de éste con la finalidad de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12/12/2010 de libre prestación de servicios, traspuesta a nuestro ordenamiento por la ley 17/09 de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio así como la Ley 25/2009 de 22 de noviembre, Ley Omnibus que,tras su entrada en vigor, inhabilita a la administración para denegar las autorizaciones administrativas por la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor para el supuesto que pudiera concurrir una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona en la que este el municipio, y los potenciales usuarios del servicio.

Refiere la actora que en fecha 18 de febrero de 2013, presentó solicitud para obtener la concesión de 200 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor.

Dicha solicitud, prosigue, se sustentó en la entrada en vigor de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre por la que se inhabilitaba a la administración para denegar dichas autorizaciones administrativas.

Todo ello como consecuencia de la derogación efectuada por el art. 21.dos de la ley ómnibus de lo establecido en los art. 49 y 50 de la Ley 16/1987 privando de cobertura habilitante al art. 14 de la OM FO; 36/2008, y precepto que, a su vez, contradice la finalidad de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2010, normativa traspuesta al ordenamiento español por Ley 17/2009 de 23 de noviembre .

Y así, frente a lo manifestado por la demandada que considera vigente el susodicho art. 14 sostiene la actora que, tal y como ha reconocido la jurisprudencia mayoritaria, la limitación en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se sustentaba en los art 49 y 50 de la LOTT

, de modo que, la derogación de tales artículos por la ley 25/2009, ha privado, a su vez, de habilitación legal al art. 14.1 de la OM FO; 36/2008, precepto que resulta así inaplicable por la administración.

Que igualmente rechaza la aplicación de la Ley 9/2013 de 4 de julio invocada por la administración cuya entrada en vigor fue posterior a la fecha de la solicitud formulada por la recurrente sin que procede,por ello, la aplicación retroactiva de dicha norma.

Se invoca, en último lugar, el quebrantamiento de la seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima así como la vulneración de la normativa europea precitada para el caso de mantener en vigor la potestad limitativa de la administración prevista en el art 14 de la OM FOM 36/2008 pues si bien es cierto, concluye la actora, que la limitación contemplada por el art. 181.2 del Reglamento de la LOTT y la del art. 14 de la OM FOM 36/2008, no es ninguna de las previstas en los art. Dejados sin efecto 49 y 50 de la LOTT, el mantenimiento de la restricción que contienen los anteriores preceptos supondría desvirtuar la finalidad de la Directiva europea solicitando, sin más, la anulación de la resolución denegatoria impugnada

SEGUNDO

Por su parte la Administración demandada se opone solicitando la confirmación de la Resolución impugnada y remitiéndose para ello al informe elaborado por el Servicio territorial de transportes de valencia de 20/9/2013, informe en el que se mantiene que no se produce la vulneración de los artículos citados de contrario, por cuanto que mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2002, la Dirección general de transportes de la generalidad fijó en 149 el número máximo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en la comunidad valenciana en los siguientes términos: 38 para Alicante y 38 para Castellón y 73 para Valencia, ampliándose hasta 162 mediante Resolución de 24 de noviembre de 2008 : 39 para Alicante, 38 para Castellón y 85 para Valencia convocándose, a su vez, concurso público mediante dicha Resolución resuelto el 24/11/2009 en el que se adjudicaron 12 nuevas autorizaciones para la actividad de transporte de arrendamiento con conductor en Valencia de las que, 4 fueron para la hoy recurrente. Resultando así denegada la solicitud objeto del presente recurso al incurrir en una desproporción respecto del número de autorizaciones.

Sostiene la demandada que la Ley 9/2013, de modificación de la LOTT,asigna a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, la condición de transporte discrecional de viajeros, y por tanto se rige por las normas propias de dicha actividad y no por las generales y auxiliares de transporte, declarando en este sentido el TS en sentencia de 10 de febrero de 2014 que el art. 48.2 de la LOTT en la redacción dada por la Ley 9/2013,autoriza para que se puedan establecer limitaciones al otorgamiento, rechazando sin más que se haya producido las infracciones que se invocan de contrario y solicitando, por ello, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales sobre idéntica cuestión a la que se suscita en el presente recurso pudiendo citar, por su trascendencia, la estimación del recurso promovidos sobre idénticos argumentos a los aquí planteados por la STSJMadrid 17/4/2012,Rec 486/11, relativa a determinar si es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostenía la demandada, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT por el art. 21.2 de la Ley 25/09, de 22 de diciembre y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre .

Y la más reciente sentencia del mismo Tribunal de fecha 13 de octubre de 2106 recaída en recurso 697/15 en la que, remitiéndose a los reiterados pronunciamientos de la Sala, zanja la cuestión, estimando el recurso interpuesto, tras analizar idénticos motivos impugnatorios a los aquí suscitados:

" Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21. Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico .Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V (a rts. 180 a182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones...

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