STSJ Comunidad Valenciana 98/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2017:652
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 437/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 98 /17

En la ciudad de Valencia, a 1 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, don EDILBERTO NARBON LAINEZ y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 437/14, interpuesto por la Procuradora DOÑA ELISA PASCUAL CASANOVA, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS VALL D#ALBAIDA y asistida por la Letrada DOÑA INMACULADA DE LA FUENTE CABERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, en fecha

28.5.14, en el recurso Contencioso-Administrativo 189/12, en el que han sido parte el Procurador DON CARLOS DIAZ MARCO en nombre y representación del CONSORCIO PLAN ZONAL DE RESIDUOS, AREA DE GESTION X, XI y XII y el Procurador DON JESUS QUEREDA PALOP en nombre y representación de VALORACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS,S.A., asistida de la Letrada Dña. CONCHA SERNA SANCHEZ DE MORA, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el fallo de la sentencia:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. ELISA PASCUAL CASANOVA en nombre y representación de MANCOMUNITAT DE MUNICIPIOS DE LA VALL D#ALBAIDA contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2011 de la Comisión de Gobierno del Consorcio plan zonal de residuos, área de gestión dos, zona X,XI y XII, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2011 por el que se declara a instancia del adjudicatario del proyecto de gestión humana la mercantil VYTRUSA, el inicio del período transitorio, no procediendo una expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31.1.17.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante, MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS VALL D#ALBAIDA que, en primer lugar, les asiste un Plan de Minimización de Residuos Sólidos de la Vall d#Albaida que no ha sido anulado pese a que la parte contraria lleva a cabo actuaciones que solapan e ignoran dicho Plan por lo que la solución a los conflictos planteados debe ser en el marco de la cooperación o colaboración entre Administraciones y pese a que el Juzgador de instancia estima que la pretensión del apelante ya ha sido juzgada, no aplica la cosa juzgada sino que desestima el recurso; señalando que en cualquier caso, la validez del Plan de Minimización está siendo juzgado por esta Sala en el recurso PO 104/2012 por lo que la sentencia de autos es nula.

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo es ilegal porque no fue motivado y la sentencia de instancia entra en divagaciones generales sin resolver las concretas pretensiones de la parte ya que la falta de motivación debe suponer la anulación del acto, con independencia de los demás procedimientos que haya entre las partes.

En segundo lugar, señala que es la primera vez -en esta problemática- que puede llegar a rescindirse un contrato de servicio público (el que presta RECISA) sin haberse analizado las consecuencias económicas que ello puede conllevar, con lo que el Consorcio y su concesionaria están consiguiendo la rescisión del contrato de la Mancomunidad con Recisa sin dicho análisis y sin acudir a la revisión de oficio. Invoca además la situación actual, el funcionamiento del servicio y la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y siendo los Consorcios excepción y sometidos a la justificación de que el servicio sea más económico, se está consiguiendo terminar con el servicio de la Mancomunidad superando su coste en más del doble.

Por parte del CONSORCIO PLAN ZONAL DE RESIDUOS, AREA DE GESTION X, XI y XII, se formula oposición al recurso de apelación y señala que la Sala ya declaró en su sentencia de 6-6-12 (en PO 65/2005 ) que el Plan de Minimización no podía prevalecer sobre el Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII, sino porque la pretensión de la apelante es contraria a derecho porque lo que, en definitiva, se pretende es que no se le aplique a la Mancomunidad y los municipios que la integran el Plan Zonal de Residuos de las citadas zonas, es decir, la Ley de Residuos de esta Comunidad, creando una situación singularizada de privilegio.

Respecto a la falta de motivación, se alega pero no se desarrolla en el recurso de apelación.

Por último, resalta que los motivos invocados relativos a los hipotéticos perjuicios económicos derivados de la también hipotética rescisión contractual, no son objeto del recurso...

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