STSJ Comunidad Valenciana 72/2017, 17 de Enero de 2017
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:471 |
Número de Recurso | 2839/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 72/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002839/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0006975
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 72/17
En la ciudad de Valencia, a 17 de enero de 2017.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2839/12, en el que han sido partes, como recurrente, don Laureano, representado por el Procurador Sr. García Albert y defendido por el Letrado Sr. Varona García, y como demandada el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 146213,95 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada y la providencia de apremio.
La representación procesal del TEAR formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2017.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 17-7-2012 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Ésta se planteó por don Laureano contra la providencia de apremio de 146213,98 euros y tendente al cobro del IVA de los ejercicios de 2006 y 2007 debido por la entidad "Cuñat Martí y Romero" SL. De esta deuda tributaria, el reclamante había sido declarado responsable solidario en los términos del art. 42.1 a) LGT .
El TEAR justificó su desestimación que en no constaba "efectuado el pago o suspendida la deuda" sin que se diera "la existencia de alguno de los [...] motivos de oposición a la vía de apremio".
La parte recurrente don Laureano relata que, contra el acto de la inadmisión de la suspensión del requerimiento de pago, interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 3/2298/1, proceso en el que se acordó la suspensión cautelar. Alega el criterio jurisprudencial según el cual no cabe la ejecución de actos administrativos cuya suspensión hubiera sido previamente solicitada y en tanto no se hubiera resuelto la solicitud por el órgano competente.
Para decidir sobre las cuestiones planteadas hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes:
- Mediante acuerdo de 10-12-2010, la Dependencia Regional de Inspección declaró la responsabilidad solidaria de don Laureano por la deudas de "Cuñat Martí y Romero" SL. Dicho acuerdo se notificó al interesado el 15-12-2011 sin que pagara la deuda o interpusiese recurso o reclamación contra el mismo.
- El día 28-1-2011 fue notificado don Laureano en el requerimiento de pago de su responsabilidad solidaria [ art. 175.1 a) LGT ]. Contra dicho acto, el 9-2-2011, planteó reclamación económico-administrativa y solicitó la suspensión cautelar del acto impugnado. La solicitud fue inadmitida a trámite por resolución del TEAR de 27-5-2011 y contra ésta don Laureano interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 3/2298/11. En este proceso judicial fue acordada la suspensión cautelar mediante auto del TSJCV de 6-6-2013 .
- El día 15-2-2011 el interesado solicitó de la Dependencia de Recaudación la suspensión cautelar del requerimiento de pago, solicitud que fue rechazada por acuerdo de 4-3-2011.
- A falta de pago, fue dictada providencia de apremio con fecha 8-3-2011 la cual se impugnó en vía económico-administrativa el día 17-7-2011 con la reclamación núm. NUM000 .
El motivo de impugnación que la parte recurrente plantea contra la providencia de apremio es en principio atendible pues, en...
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