STSJ Comunidad Valenciana 60/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2017:455
Número de Recurso2906/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución60/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2906/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 60/2017

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Almos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2906/12 en el que han sido partes, como recurrente, don Jose Ángel, como apoderado de RAMÓN VILA S.L., representado por la Procuradora doña María Lourdes Pérez Asensio y defendido por el Letrado Sr. J.L. Giménez, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía se fijó en 7.537'97€. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen las resoluciones impugnadas del TEAR y que se ordenen las devoluciones del IVA solicitadas.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son 5 resoluciones del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechadas a 20 de julio de 2012, las cuales desestimaron respectivamente las reclamaciones núm. 46/05227/2012, 46/05230/2012, 46/05234/2012, 46/05295/2012 y 46/05305/2012. Éstas fueron planteadas por don Jose Ángel, en nombre de RAMOS VILA S.L. contra las denegaciones de devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ingresado por la importación. La reclamante hubo actuado como representante aduanera de la mercantil importadora y así figuraba en el DUA. Pretendió que la Administración le pagara el IVA satisfecho por dicha importación, ello con base en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril.

El TEAR justificó su desestimación en que "la factura es emitida por el reclamante teniendo por destinatario un tercero, distinto del destinatario de la mercancía que figura en el DUA. No queda acreditado el no reembolso por el importador al que figura como representante aduanero en el DUA de referencia. (...) En el expediente consta que es el intermediario, BOSS CONTINENTAL SL, quien ha hecho efectivo el pago al representante aduanero. Presentada en plazo la solicitud de reembolso ante la Administración Tributaria, al no poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, la denegación de la solicitud de reembolso resulta ajustada a derecho."

SEGUNDO

La parte actora alega que la recurrente ha cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas aplicables. Además, alega extralimitación en los requerimientos efectuados, que la relación del agente de aduanas que formalmente abonó el impuesto con su corresponsal no altera el derecho de reembolso y, por último, la falta de motivación o motivación insuficiente.

TERCERO

La Abogada del Estado se opone a las pretensiones de la actora pues señala que consta que fue BOSS CONTINENTAL S.L. quien ha hecho efectivo el pago al representante aduanero.

CUARTO

Pues bien, las cuestiones a tratar en el presente pleito son análogas a las abordadas en nuestra STSJCV de 17-5-2016 (rec. 1759/12 ), de la cual extraemos algunos razonamientos en cuanto que son aplicables aquí:

" La Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, en la redacción resultante de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, dice así:

'A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración Aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.

    Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre...

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