STSJ Comunidad Valenciana 30/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2017:431
Número de Recurso2063/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 30/17

en el recurso contencioso administrativo nº 2063/12 interpuesto por Gines, representado por la Procuradora Rosa María Correcher Pardo, contra las resoluciones adoptadas con fecha 25 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de la reclamaciones en su día formuladas por el hoy demandante contra los acuerdos dictados los días 27 y 28 de octubre de 2011 por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de la Agencia Tributaria, mediante los que se deniegan las solicitudes de devolución de reembolso del IVA a la importación instadas por el actor en calidad de representante que intervino den la presentación de determinados DUAs. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 de enero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los diversos recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente proceso frente a las resoluciones adoptadas con fecha 25 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de la reclamaciones en su día formuladas por el hoy demandante contra los acuerdos dictados los días 27 y 28 de octubre de 2011 por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de la Agencia Tributaria, mediante los que se deniegan las solicitudes de devolución de reembolso del IVA a la importación instadas por el actor en calidad de representante que intervino den la presentación de determinados DUAs.

En esencia, lo que se alega en el escrito de demanda es la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la procedencia de las solicitudes de devolución articuladas por el actor.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La cuestión jurídica suscitada en esta litis ha sido resueltas en diversas sentencias dictadas recientemente por esta misma Sala y Sección, en las que -además- las partes son las mismas que en el presente supuesto.

Siendo ello así, elementales razones de seguridad jurídica y prestigio de la jurisdicción determinan que otorguemos al presente caso la misma solución conferida en los de referencia, lo que conduce a la desestimación del recurso.

Así, a título de mero ejemplo, tenemos nuestra sentencia de fecha 8.6.2016 (dictada en el recurso nº

2.061/2.012 ) que se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO .- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Gines contra dos resoluciones de 25-5-2012 y otra de 25-7-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones 46/288/12, 46/284/12 y 46/13120/11, planteadas contra las resoluciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que denegaron las respectivas solicitudes de reembolso del IVA a la importación, abonado en calidad de representante aduanero en la presentación de las correspondientes DUA.

SEGUNDO.- Según se desprende del expediente administrativo, el recurrente es Agente de Aduanas y como tal presentó ante la Aduana de Valencia en su día diversos DUA en nombre de determinado importador (EXPORTACIONES COSTABLANCA, S.L.), abonando el IVA a la importación la intermediaria BADENES Y BARCELÓ S.L., participada por el actor, sin que conste que dichas cantidades de IVA a la importación fueran reembolsadas posteriormente por la sociedad importadora.

Como consecuencia de ello, el Agente de Aduanas Sr. Gines solicitó a la Aduana valenciana la devolución de las cantidades abonadas por el intermediario, aportando la documentación que consideró oportuna, denegando dicha pretensión la Administración demandada por incumplir los requisitos legales y serle ajena la relación entre el actor y el pagador intermediario.

En su demanda el recurrente alega la vulneración de la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998 y la contravención del principio de neutralidad del tributo cuestionado, invocando actos propios y cambio de criterio por la demandada, sosteniendo la legitimidad para instar el reembolso del IVA y la vinculación entre el Agente de Aduanas y el transitario de origen y destino del pago/devolución del IVA a la importación no reembolsados, solicitando la devolución de dicho tributo por darse los requisitos legales.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a los motivos de la demanda, alegando que no se cumplen los requisitos legales, sin que conste el pago por el importador o su agente de aduanas, negando la vinculación de las relaciones privadas entre el actor y el pagador de la DUA.

TERCERO.- En el presente litigio se trata de determinar si puede o no prosperar la pretensión actora de que existe legalmente una alternativa subjetiva de deducción, mediante devolución/reembolso del IVA a la importación, que tiene su causa en las relaciones entre el importador y el Agente de Aduanas y en las relaciones internas de repetición y reembolso puramente extrafiscales que se originan entre ellos por causa del pago del tributo que el Agente realiza por cuenta del sujeto pasivo, en la que el pago no lo realiza el Agente de Aduanas sino un transitario o intermediario por cuenta del mismo.

Esta cuestión ya ha sido tratada de manera pormenorizada y por la totalidad de los integrantes de esta Sección, que vinieron a fijar un nuevo y definito criterio en la sentencia de 17 de mayo de 2016 (R. 1759/2012 ), que en sus Fundamentos jurídicos Tercero, Cuarto y Quinto vino a sentar la siguiente postura en un caso idéntico al presente: " No es aplicable al caso la doctrina de los actos propios que invoca la parte recurrente, como tampoco hay rastro de vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE...

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