STSJ Comunidad Valenciana 10/2017, 11 de Enero de 2017
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:404 |
Número de Recurso | 2123/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA 10/17
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALES
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA
Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2123/2012 en el que han sido partes, como recurrente, D. Roque, representado por el procurador/a Dª Paula Carmen Calabuig Villalba y asistido por la letrado/a D. Juan José Burgos Bosch y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en indeterminada. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y presentando la parte actora documentos, de los que se dio traslado a la administración sin que formulara alegaciones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 10 de enero de 2017.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roque,la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Valencia, de fecha 29-6-2012 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y NUM001 reclamaciones más relativas a las denegaciones de solicitudes de devolución o reembolso del IVA a la importación a tenor de la Disp. Adic. Única de la Ley 9/1998 de 21 de abril de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Éstas fueron planteadas por D. Roque contra las denegaciones de devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ingresado por la importación destinada a CATRAL Export S.L. La denegación había sido confirmada tras la interposición de recurso de reposición.
La reclamante hubo actuado como representante aduanera de la mercantil importadora y así figuraba en el DUA. Pretendió que la Administración le pagara el IVA satisfecho por dicha importación, ello con base en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril.
El TEAR justificó su desestimación en que "la factura es emitida por un tercero 'Agencia Fernández de Sola' SL [...] que es quien tiene la relación comercial con el hoy reclamante por un lado y con el importador por otro. No queda acreditado el cumplimiento del requisito del no reembolso por el importador al que figura como representante aduanero en el DUA de referencia. Además, el IVA a la importación ha sido satisfecho por la entidad 'Agencia Fernández de Sola SL [...]". Según el TEAR, el derecho de reembolso del IVA satisfecho por el agente de aduanas "no ampara que unos requisitos se cumplan por el representante y otros por un tercero; no ampara tampoco que el derecho de reembolso que ostenta el representante aduanero frente a la Hacienda Pública se pueda, a su vez, ejercer por un tercero. Resultan ajenas al derecho de reembolso regulado en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998 las relaciones jurídico-privadas que pueda tener el representante aduanero que figura en el DUA con personas distintas del importador".
D. Roque, como parte recurrente del proceso, relata que es socio de 'Agencia Fernández de Sola SL, entidad que emitió la factura a CATRAL Export S.L " para que, al final, ésta facturase al importador. Dice que el recurrente que él es quien tiene en su poder los documentos 031 del pago del IVA a la importación y alega que existía un mandato tácito, para el pago de los derechos arancelarios e IVA a la importación, del agente de aduanas a la entidad que lo satisfizo. Alega el criterio del TSJ de Andalucía y que el TEAC en recurso de unificación de doctrina ha resuelto dicha cuestión en resolución de 21-5-2015 aplicada por el TEAR de Barcelona en resolución de 26 de mayo de 2016, en un asunto idéntico al presente.
Las cuestiones a tratar en el presente pleito son análogas a las abordadas en nuestra STSJCV de 17-5-2016 (rec. 1759/12 ), de la cual extraemos algunos razonamientos en cuanto que son aplicables aquí:
"La Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, en la redacción resultante de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, dice así:
'A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración Aduanera, actúen en nombre propio...
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