STSJ Comunidad Valenciana 16/2017, 13 de Enero de 2017
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:319 |
Número de Recurso | 201/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 16/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000201/2013
N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003447
SENTENCIA Nº 16/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a 13/1/2017
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) el procedimiento ordinario nº 201/2013 seguido en impugnación de la resolución de 26/3/2013 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud denegatoria de la solicitud de prolongación en servicio activo, seguido entre Diego, como actor, representado por el Procurador de los Tribunales José Luis Medina Gil y siendo demandada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
ANTECEDESTES DE HECHO
Es objeto del presente recurso la impugnación de la de 26/3/2013 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud denegatoria de la solicitud de prolongación en servicio activo del hoy actor, estatutario fijo, facultativo especialista de oftalmología.
Tras el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, y depurada la competencia objetiva para el conocimiento del asunto, presentó el recurrente demanda mediante escrito registrado en fecha 18/11/2015 a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia por la cual "se declare nula y contraria derecho la resolución por la que se deniega la prolongación de permanencia en el servicio activo (al actor), acordando, como consecuencia de ello, haber lugar a la prolongación con efectos funcionariales y económicos desde la fecha de la solicitud"
Formuló contestación a la demanda la GENERALITAT VALENCIANA mediante escrito registrado en 1/3/2016 en el que suplica tras argumentar el dictado de sentencia "desestimando la demanda con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración."
La cuantía del proceso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 26/4/2016.
Fue señalado para votación y fallo el día 10/1/2017 en que resultó el asunto deliberado y fallado.
En la sustanciación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO.
Ya identificada la resolución administrativa impugnada sostiene el actor su pretensión considerando, entre otros extremos, injustificada la misma al haberse dictado "sin que la Consellería los elementos normativos y de desarrollo que deberían regular dicha negativa".
La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones que le confirieron soporte (Instrucciones de 3/4/2006 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud) defendiendo la falta de necesidad al caso de diferentes previsiones a aquellas y al propio Art.26.2 de la Ley 55/2003 .
Planteados de tal modo los términos del debate, cabe decir que esta Sala y Sección, en sentencia 362/2014, de 3 de junio, resolutoria del recurso ordinario 23/2012, ya ha podido depurar las perspectivas que aquí se contraponen razonando como "Se cuestiona, en definitiva, en el presente procedimiento, si las necesidades organizativas de la Administración sanitaria que justificarían la aceptación o rechazo de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, deben necesariamente plasmarse en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, o, como sostiene la Generalitat, hasta tanto se aprueba dicho Plan, las peticiones deben resolverse atendiendo a las Instrucciones de 3/abril/2006 del Director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, cuyo objeto no es otro -según su Preámbulo- que articular "los procedimientos que permitan al personal estatutario el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de una posterior planificación de los recursos humanos dentro del correspondiente Plan de Ordenación, contemplado en el articulo 13 del Estatuto Marco, donde se establezcan de forma definitiva las necesidades de la organización".
Pues bien, la referida cuestión ha...
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