STSJ Comunidad Valenciana 31/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2017:239
Número de Recurso361/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 361/12

SENTENCIA Nº 31

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

D. Mariano Ferrando Marzal

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Natalia De La Iglesia Vicente

En Valencia, a veinte de enero del año 2017.

Visto el recurso de apelación nº 361/12 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Constanza Aliño Diaz Teran, en nombre y representación de Florian, asistido por el letrado D. Miguel Angel Gomez Gras, contra la Sentencia nº 540,11 de 14 de diciembre, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 675/10, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre restauración de la legalidad. Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Benidorm, representado por el procurador D. Elena Gil y Bayo y defendido por el letrado D. Francisco García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 18, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento. Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en cuestión, desestima el recurso contencioso administrativo planteado contra una resolución dictada en el expediente núm. NUM000 (disciplina urbanística), de fecha 4 de julio del 2010 desestimatoria del recurso potestativo de reposición formulado por la actora con fecha 4 de marzo de 2010 cinco frente a la resolución de la Concejalía delegada de urbanismo y por el que se desestima las alegaciones presentadas y resuelve ratificar la inmediata ejecución de la medida de restauración de legalidad urbanística, consistente en la demolición de la estructura metálica con techo rígido y cerramiento de la terraza descubierta, en una superficie de 60 m 2, sin licencia, en la AVENIDA000 número NUM001, EDIFICIO000

, escalera de Levante, NUM002 B. A

La sentencia de instancia al desestimar el recurso pone de manifiesto que:

A pesar aunque las alegaciones realizadas por la actora en su demanda debe darse razón a la administración demandada cuando en la resolución impugnada puso de manifiesto que la afirmación del recurrente de que la sustitución no altera la sustitución consolidada por el transcurso de cuatro años, no puede sostenerse. Aún cuando se admita que por el transcurso de cuatro años desde la ejecución de las obras iniciales de cerramiento ilegal de la terraza, dichas obras no son susceptibles de medidas de restauración por haberse consolidado, lo cierto es que ello no es una patente de corso respecto a la ilegalidad del cerramiento efectuado a efectos de poder renovarlo cuando convenga. El cerramiento ilegal efectuado sitúa a la edificación en el régimen de fuera de ordenación por su disconformidad con el planeamiento y no cabe realizar obras de sustitución completa de todos los elementos de dichos cerramiento, ya que al demolerlo el particular no puede rehacerse aduciendo su consolidación, pues de haber de haberse consolidado, lo sería en su configuración resultante de las obras efectuadas inicialmente, pero no la consolidación del derecho del particular edificar dicho aumento de volumen, como ha hecho con la obra objeto de este expediente. El cambio por sustitución de todos elementos del cerramiento supone una nueva obra a la que sí es aplicable el régimen General de prohibición de obras disconformes con el planeamiento. El artículo 533 primero del reglamento para la aplicación de la LUV prohíbe expresamente obras de reforma ampliación o consolidación delo ilegalmente construido, al establecer el régimen de las edificaciones una vez transcurrido el plazo para dictar la orden de restauración de legalidad urbanística en referencia al artículo 224 primero de la ley urbanística valenciana

: el mero transcurso del plazo de cuatro años al que se refiere el artículo 224 primer de la ley urbanística valenciana, no conllevarán la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración del ordenamiento jurídico no podrá llevarse a cabo obras de reforma ampliación o consolidación de ilegalmente construido. Por lo tanto, se debe desestimar el anterior motivo de impugnación alegado por la parte actora

SEGUNDO

La actora nos dice y esta es la razón de su recurso que:

A).- Existe una errónea valoración de la prueba, con violación del principio de la carga de la prueba, pues:

La total demolición y posterior cerramiento de la superficie con sustitución de todos sus elementos, nunca se puede tener por acreditada, según las pruebas existentes en el procedimiento que nos ocupa.

A mayor abundamiento y sin que haya existido impugnación o contradicción por parte de la administración, esta parte en el período probatorio, vía documental y con todas las garantías procesales, ha aprobado, a través de la incorporación de un certificado de un de Don Salvador, arquitecto técnico colegiado número NUM003, (documento folio 37 del expediente administrativo) que la única actuación realizada se ha limitado al mantenimiento de la estructura metálica existente por estrictas razones de seguridad lo que contradice lo tenido por probado por el juez a quo.

También en este sentido afirma que la carga de la prueba corresponde la administración por tratarse de un procedimiento sancionador. Además añade que:

" lo cierto es que el ayuntamiento de Benidorm, con absoluto desdén hacia los intereses debatidos, ni ha formulado escrito de contestación hubo oposición a la demanda, ni ha propuesto practicado...

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