STSJ Comunidad Valenciana 62/2017, 2 de Febrero de 2017
Ponente | MARCOS MARCO ABATO |
ECLI | ES:TSJCV |
Número de Recurso | 320/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 62/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000320/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA n.º 62/2017
Iltmos. Sres:
Presidenta:
DÑA.ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados/as
-
RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
-
MARCOS MARCO ABATO
En VALENCIA, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Dª Benita, representada por la Procuradora Dña. Cristina Campos Gómez y dirigida por el Letrado D. Joaquín Morey Navarro, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia en el P.A. 107/2012 siendo apelada la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y AAPP, quien comparece a través de la Abogacía de la Generalitat Valenciana
Es objeto de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia en el P.A. 107/2012 que dispone no haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia de fecha 09/julio/2014, recaída en P.A. 107/2012, rollo de apelación 480/2012, en relación con la solicitud presentada por la defensa letrada de Dª Benita .
Interpuesto recurso de apelación por la actora, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo, se revoque el auto apelado y se dé lugar a su petición de extensión de efectos.
El apelado, formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 24 de enero de 2017 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado D. MARCOS MARCO ABATO que expresa el parecer de la Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia en el P.A. 107/2012 que dispone no haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia de fecha 09/julio/2014, recaída en P.A. 107/2012, rollo de apelación 480/2012, en relación con la solicitud presentada por la defensa letrada de Dª Benita,.
El fallo de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende dice:
" Se estima el recurso de apelación interpuesto por.... contra la Sentencia núm. 270/2012, de 25/ julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso número 107/2012, seguido por los trámites de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, cuyo pronunciamiento se revoca, dictando otra en su lugar por la que con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por aquellos contra la Resolución de 27/febrero/2012 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Generalitat, se declara que ésta vulnera el derecho de igualdad de trato de los recurrentes en el desempeño de sus funciones públicas ( arts. 14 y 23.2 CE ), por lo que se decreta su nulidad y se reconoce como situación jurídica individualizada de los recurrentes el restablecimiento de su derecho vulnerado, lo que comporta la anulación de la reducción de jornada impuesta y de la correlativa minoración retributiva, con la percepción de los haberes dejados de percibir y demás consecuencias administrativas vinculadas a este pronunciamiento".
En el auto recurrido, tras exponer las posiciones de las partes, se dice que " en el caso que nos ocupa, como reconoce la parte solicitante existe una sentencia desestimatorio de su pretensión, recaída en procedimiento seguido ante el juzgado número 8 de los de Valencia, confirmada por inadmisión del recurso de apelación contra la misma. La parte solicitante niega su firmeza sosteniendo haber interpuesto recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
Pues bien, ni acredita su interposición, ni su admisión a trámite, ni tal circunstancia priva de firmeza a la sentencia, como dispone el artículo 245.3 LOPJ, siendo firme la sentencia contra la que no cabe recurso alguno, salvo el de revisión y aquellos otros extraordinarios que prevea la ley; tal es el recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Concurre pues cosa juzgada, que impide la estimación del incidente. No se aprecia pues concurrir los requisitos legales de extensión de efectos".
Frente a ello, en su escrito de la apelación, por la actora se establece que se habría producido infracción de lo dispuesto en el art. 110 LJCA y de la doctrina del TS al respecto, citando las sentencias de 27 de abril de 2006, de 18 de marzo de 2010 y de 26 de noviembre de 2012 entre otras. A tal efecto se alega por la parte que el procedimiento que dio lugar a la sentencia 475/14, cuya extensión se pretende, era un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, mientras que la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia núm. 426/2012 venía referida a un procedimiento abreviado en el que se dilucidaban cuestiones de legalidad ordinaria. A ello se uniría que la sentencia 426/2012 no podía dar lugar apreciar la...
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