STSJ Cataluña 77/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2017:1805
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 156/2013

PARTES: Rita

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y Almudena

S E N T E N C I A Nº 77

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 156/2013, seguido a instancia de Doña Rita, representada por el Procurador Don RAMON FEIXO BERGADA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra Doña Almudena, representada por el Procurador Don JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los días 11 de marzo de 2013 y 10 de noviembre de 20213 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida de la Generalitat de Catalunya dictó sendos Acuerdos por los que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Peramola.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba. 3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2017, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Rita contra los Acuerdos de 11 de marzo de 2013 y de 10 de noviembre de 20213 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida de la GENERALITAT DE CATALUNYA en virtud de los que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Peramola.

En el presente proceso ha comparecido como parte codemandada Doña Almudena .

SEGUNDO

La parte actora, que afirma ser titular de los terrenos que indica y añadiendo que el municipio de Peramola tiene unos 369 habitantes, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se insiste en que el Ayuntamiento en el programa de participación ciudadana estableció como una forma de comunicación la página Web de ese Ayuntamiento y en la que se efectuaría la publicación de las novedades en la tramitación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Por tanto, el plazo para interponer el recurso debe ser el de la fecha que en que en esa página web se indicó la aprobación definitiva. En todo caso se acepta que la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se operó a 11 de marzo de 2013 y el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo se produjo a 31 de julio de 2013.

  2. No se ha tenido presente los propietarios no residentes en el municipio, cualidad que corresponde igualmente a la parte actora- ya que no se les ha notificado nada, por lo que se alega la vulneración del artículo 8 del texto refundido de la ley de Urbanismo y del artículo 22 del Reglamento de esa Ley.

  3. Se critica la ordenación de los denominados PAU 4, 5, 6 y 7 para lograr un gran y extenso parque urbano o zona verde alrededor de la ermita de Sant Miquel y del Cementeri Vell ya que no es razonable y es innecesario engrandecer esa zona. Se defiende la conformación actual o una afectación mínima.

  4. No resulta procedente más que el sistema de expropiación cuando lo que se pretende es un supuesto en favor de todo Peramola.

  5. En todo caso debería operarse en un solo polígono para igualar la situación de todos los propietarios, en especial en materia de costes de urbanización. Igualmente se insiste en lo que se considera beneficios para determinados propietarios y perjuicios hasta con efectos confiscatorios para otros. Así se indica que la parte actora de ser titular de unos terrenos llanos y circundados por muros de piedra con tierra pavimentada y con una construcción, pasaría a ser titular de unos terrenos un 26% menores en superficie y a más de 300

m. en zona de pendiente y precisada de dotarse de servicios y cierre y pavimento de la finca.

La Administración Autonómica y la parte codemandada insisten en la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo cuando la parte actora debidamente enterada -también por la página web que se alega, a 28 de marzo de 2013- interpuso recurso de alzada a 16 de julio de 2013 y en todo caso no cabe rehabilitar plazos. En el fondo se alega el cumplimiento de los trámites legales y el ejercicio procedente de la discrecionalidad administrativa

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones...

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