STSJ Cataluña 95/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:1799
Número de Recurso810/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 810/2013

Partes: PROMOPERFEC PLUS, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 95

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 810/2013, interpuesto por PROMOPERFEC PLUS, S.L., representado por la Procuradora D.ª PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 24 de enero de 2013, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y NUM001 acumuladas, interpuesta contra acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de la AEAT de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), periodo 4-T 2003 a 4T-2006.

SEGUNDO

Los «hechos» de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, entre otros, los siguientes:

- Las actuaciones tienen carácter parcial, limitándose a "comprobar los efectos tributarios derivados de las eventuales operaciones realizadas con DIGITAL PRINT TRADE SL" y se extienden a los conceptos de IVA, periodo 4T/2003 a 4T/2006 y al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2006. En fecha 20-02-2008 fueron ampliadas las actuaciones, por los mismos periodos y conceptos, al objeto de "comprobar los efectos tributarios derivados de las eventuales operaciones realizadas con DIGITAL PRINT TRADE SL y BOLITA SL".

- La obligada tributaria PROMOPERFEC PLUS SL presentó declaraciones-liquidaciones por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido por los periodos comprobados con los datos que en el acta se detallan. Estuvo matriculada en el epígrafe 651.2 del IAE de comercio al por menor de prendas de vestir y tocados.

- En el ejercicio 2004 la obligada tributaria recibió dos facturas, una con el membrete de DIGITAL PRINT TRADE SL y otra con el membrete de BOLITA SL. En relación con las operaciones documentadas en dichas facturas la Inspección realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Solicitud de Información a la obligada tributaria :

    En diligencia de fecha 29-01-2008, la contribuyente fue requerida para que aportara documentación relativa a las operaciones documentadas en dichas facturas (identificación de la persona física con la que se mantuvieron las conversaciones comerciales, vía a través de la cual se tuvo conocimiento de dicha persona, descripción de la operación contratada, identificación del lugar físico de las negociaciones, presupuestos, ofertas comerciales, contratos escritos, facturas originales, medio de pago empleado, libro diario y libro de facturas recibidas de IVA).

    En actuación practicada el día 31-01-2008 la obligada tributaria manifestó que la persona que decía actuar en nombre de DIGITAL PRINT TRADE SL y con quien se mantuvieron los contactos comerciales respondía al nombre de Eulalio Fausto y en cuanto a los datos solicitados manifestó:

  2. Que la operación contratada consistió en los servicios de informática que se desprenden del literal de la factura.

  3. Que el lugar físico en el que se mantuvieron las negociaciones fue en la C/Rocafort 102, ático primera.

  4. Que PROMOPERFEC PLUS SL conoció al Sr. Eulalio Fausto porque fue presentado por otra persona que se identifica como " Moises Maximo o Roque Leovigildo " sin que se pueda facilitar ningún dato adicional. Continúa indicando PROMOPERFEC PLUS SL que no dispone de presupuestos, ni de ofertas comerciales.

  5. Que no dispone de contratos escritos.

  6. Que se facilita una factura original del año 2004 indicando que esta fue la única operación que se realizó con DIGITAL PRINT TRADE SL. (...)

    Se exhibe fotocopia de un talón con el que se dice que se pagó la operación y preguntado si fue cargado en cuentas bancarias de titularidad de la obligada tributaria contesta que "se supone que sí pero se verificará". A tales efectos se solicita justificantes de pago indicados. También se exhiben el Libro Diario del año 2004 y el Libro Registro de Facturas Recibidas del mismo año.

    Así mismo y, en dicha diligencia, la obligada tributaria fue requerida acerca de los trabajadores que fueron incorporados a los trabajos facturados vía subcontrata con DIGITAL PRINT TRADE SL así como, por la documentación que deje constancia de que la sociedad citada con la que se contó para la realización de las presuntas operaciones estuviera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, además de partes de trabajo, tablas horarias, documentos de accidente, partes de incidencia y hojas de encargo debidamente firmadas por encargados y/o responsables que permitan acreditar la prestación de servicios facturados por DIGITAL PRINT TRADE SL a la obligada tributaria. En relación a dichas cuestiones la interesada manifestó en diligencia de 04-02-2008:

    " Uno.- que no puede identificar a los trabajadores objeto de este requerimiento. Dos.- Que no dispone de documentación alguna...

    Tres.- Que no dispone de documentación alguna... "

    En diligencia de 20-02-2008, como consecuencia de la comunicación de la ampliación del alcance de las actuaciones a BOLITA SL, se solicita respecto a esta empresa la misma información que se requirió anteriormente a la entidad DIGITAL PRINT TRADE SL. En la siguiente actuación documentada en diligencia de fecha 27-02-2008 únicamente se aporta la factura recibida y los dos talones que se libraron para efectuar el eventual abono a la factura, no contestando a ninguna de las cuestiones requeridas ni se facilita más documentación que permita tener constancia de la realización de las operaciones contratadas.

    En la actuación de 26-03-2008 el representante de la obligada tributaria manifiesta que no puede facilitar los números de teléfono, direcciones de correo electrónico o postales y que no dispone de contratos ni de documentos que permitan tener constancia de las operaciones contratadas. Tampoco puede identificar a los trabajadores de BOLITA SL que realizaron las operaciones objeto de esta comprobación, ni dispone de ninguna otra documentación relacionada. Finalmente identifica a la persona de contacto con BOLITA SL como Inmaculada Zaira .

    Posteriormente en diligencia de fecha 03-04-2008 el representante de la obligada tributaria manifiesta que " no se dispone por PROMOPERFEC PLUS SL de ningún otro elemento probatorio adicional de los aportados a esta inspección en relación con las operaciones realizadas con las mercantiles DIGITAL PRINT TRADE SL y BOLITA SL ".

    En diligencia de 22-05-2008 se informa al representante de la obligada tributaria de que determinados receptores de facturas con el membrete de BOLITA SL han testimoniado en los procedimientos de comprobación e investigación llevados a efecto por la Inspección que las facturas recibidas de dicho emisor no documentaban operaciones reales.

    Finalmente, en diligencia de 03-06-2008 " el obligado tributario confirma que no dispone de más datos, informaciones o elementos acreditativos que aportar que no sean los que ya ha facilitado en la instrucción de este procedimiento ".

  7. - Facturas recibidas y medios de pago empleados :

    En la actuación documentada en diligencia de 08-05-2008 se recoge lo siguiente:

    "Uno.- Que PROMOPERFEC PLUS SL recibió una factura con el membrete de DIGITAL PRINT TRADE SL de fecha 01-oct-2004 por importe de 31.855,92 euros. Que la factura indica que se corresponden con servicios de mantenimiento de sistemas informáticos, implantación de programas de cobro con TPV, etc. en cuatro tiendas.

    Dos.- Que PROMOPERFEC PLUS SL recibió una factura con el membrete de BOLITA SL de fecha 06-oct-2004 por importe de 64.035,48 euros. Que la factura indica que se corresponde con trabajos de mantenimiento en tiendas (limpieza de fachadas, arreglo de vidrios, albañilería y fontanería...)

    Tres.- Que PROMOPERFEC PLUS SL contabilizó ambas facturas el 01-nov-2004 con cargo a la cuenta de gasto 622 reparación y conservación y asimismo consignó el pago el 26- nov-2004.

    Que el pago de la factura de BOLITA SL se realizó con dos...

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