STSJ Cataluña 16/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2017:1628
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 173/2010

APELANTE: AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DELS HORTS, DON Hernan Y GENERALITAT DE CATALUNYA

C/ AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DELS HORTS, DON Hernan Y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 16

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 173/2010, comprensivo de los recursos de apelación seguidos a instancia de Don Hernan, representado por el Procurador Don IVO ANERA CAHIS, del AJUNTAMENT DE SANT VICENÇ DELS HORTS, representado por el Procurador Don CARLOS TESTOR OLSINA, y el seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 13 de Barcelona y en los autos 120/2008, se dictó la Sentencia nº 91, de 26 de febrero de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Hernan contra el AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DELS HORTS, debo declarar y declaro que el porcentaje de participación de la superficie de 786,10 m2 aportada por el demandante a la superficie de reparcelación establecida por la Modificación del modificación puntual del Plan General Metropolitano de 6 de mayo de 2005, de 57.241,20m2, en el ámbito discontínuo de los sectores de c/Santander, Carretera de Torrelles y Vall de Taixoneres y ejecutado por diversos acuerdos municipales, es de 1'3733%, lo cual supone 162, 31 m2t y 218, 90 unidades de aprovechamiento. Desestimar el resto de pretensiones aducidas en la demanda y, especialmente, la impugnación de la partida de "gastos o costes administrativos" de la reparcelación".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante y en atención a lo resuelto por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª en su Auto de 20 de mayo de 2016, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el día 23 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2007 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts se dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del sector carretera de Torrelles (polígono 2 Taixoneres).

Y a 11 de diciembre de 2007 por la misma Junta de Gobierno Local, en esencia se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Hernan y se aprobó la rectificación de ese Proyecto de Reparcelación.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 de Barcelona y en los autos 120/2008, se dictó la Sentencia nº 91, de 26 de febrero de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Hernan contra el AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DELS HORTS, debo declarar y declaro que el porcentaje de participación de la superficie de 786,10 m2 aportada por el demandante a la superficie de reparcelación establecida por la Modificación del modificación puntual del Plan General Metropolitano de 6 de mayo de 2005, de 57.241,20m2, en el ámbito discontínuo de los sectores de c/Santander, Carretera de Torrelles y Vall de Taixoneres y ejecutado por diversos acuerdos municipales, es de 1'3733%, lo cual supone 162, 31 m2t y 218, 90 unidades de aprovechamiento. Desestimar el resto de pretensiones aducidas en la demanda y, especialmente, la impugnación de la partida de "gastos o costes administrativos" de la reparcelación".

Procede traer a colación y destacar lo resuelto por el Auto del Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª de 20 de mayo de 2016 y en especial relacionar su Parte Dispositiva y Fundamento Jurídico Séptimo del siguiente modo:

"1) Procede estimar el presente incidente y declarar la nulidad de actuaciones, acordando consecuentemente la nulidad de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de abril de 2013, así como todos los actos sucesivos dictados en su desarrollo de ejecución, particularmente el Auto de 8 de mayo de 2013, y la ulterior sentencia de 10 de febrero de 2014, dictadas porla misma Sala y Sección.

2) Retrotraer las presentes actuaciones al momento anterior del dictado de la Sentencia de 16 de abril de 2013, para que por la Sala de instancia se formule en plenitud el pronunciamiento que corresponda de acuerdo con lo expresado en el FD 7º de este Auto".

"SÉPTIMO.- Por virtud de cuanto antecede -y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 238.2 del mismo Texto Legal - procede estimar el presente incidente y declarar la nulidad de actuaciones, acordando consecuentemente la nulidad de la Sentencia procedente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de abril de 2013 .

A fin de formular el pronunciamiento que corresponda sobre la validez de la disposición reglamentaria indirectamente impugnada al mismo tiempo y en la misma resolución en que la Sala vino a pronunciarse sobre el resto de las cuestiones examinadas en dicha Sentencia, con las consecuencias que corresponda.

A la expresada finalidad, consecuentemente también, hemos de ordenar la retroacción de las presentes actuaciones al momento anterior del dictado de la indicada sentencia".

SEGUNDO

Puestos a sintetizar los tres recursos de apelación en liza, debe indicarse que:

  1. El recurso de apelación interpuesto por Don Hernan tiene por objeto la pretensión de la parte actora/apelante, de que se revoque la Sentencia apelada y se declare la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts de 11 de diciembre de 2007; subsidiariamente, se declare que la aquí actora/ apelante tiene derecho a un aprovechamiento urbanístico (fijado en la Sentencia apelada en 218,90 unidades de aprovechamiento urbanístico) equivalente a 218,90 m2t, a concretar en el Proyecto de Reparcelación. Importa señalar que se ha formulado por la aquí actora/apelante recurso indirecto contra la expresada Modificación puntual del Plan General Metropolitano del ámbito discontinuo en los sectores Vall de les Teixoneres, calle Santander, entre las calles Sant Domènec i Autora, y Carretera de Torrelles nº 2-8, aprobada por el conseller de Política Territorial i Obres Públiques el 6 de mayo de 2005.

    Se alega que la Modificación puntual indirectamente impugnada interviene sobre un ámbito único que físicamente es discontinuo. El ámbito de planeamiento urbanístico es único por cuanto se calcula la cesión del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico sobre la totalidad del techo atribuido a la Modificación puntual (que se modula en función de los usos: HPO, libre unifamiliar y libre plurifamiliar); y se establecen las reservas de suelo público para sistemas: sistema de espacios libres, clave 6b, que se aglutina mayoritariamente en el denominado "sector" de la calle Santander, y sistema de equipamientos públicos, que se concentra en el denominado "sector" de la Carretera de Torrelles, teniendo en cuenta la total superficie del ámbito. La actora/ apelante alega que de la consideración de un ámbito único derivaría a su favor un aprovechamiento urbanístico muy superior al adjudicado en el Proyecto de Reparcelación directamente impugnado.

    Se...

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