STSJ Cataluña 1322/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:1193
Número de Recurso7162/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1322/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0000560

JSP

Recurso de Suplicación: 7162/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1322/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Lesma Handling UTE Reus frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 7 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 98/2015 y siendo recurridos Casiano, Fondo de Garantia Salarial, MC Mutual y AIG Europe Limited Sucursal en España (antes Chartis Europe Limited). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Tengo a la parte actora por desistida de su acción respecto de MC MUTUAL. Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casiano contra LESMA HANDLING S.L. y otro, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (LESMA UTE REUS), AIG EUROPE LIMITED (SUCURSAL EN ESPAÑA, antes CHARTIS EUROPE LIMITED) y, en su consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios resultantes del accidente de trabajo 19 de julio de 2010 la cantidad de 165.441,15 euros. En su consecuencia, condeno a AIG EUROPE LIMITED a abonar al actor la cantidad de 147.000 euros, más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados desde el 1 de enero de 2015; y condeno a LESMA HANDLING S.L. y otro, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (LESMA UTE REUS) a abonar al actor la cantidad de 18.441,15 euros, más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados desde el 1 de enero de 2015. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Casiano, nacido el día NUM000 de 1974, con D.N.I. nº NUM001 prestó servicios para la empresa LESMA HANDLING S.L. y otro, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (LESMA UTE REUS) desde el 9 de febrero de 2010, con la categoría profesional de auxiliar de rampa y percibiendo un salario mensual de 1.291,55 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2010, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la mercantil tiene en el Área de Estacionamiento de Equipos del Aeropuerto de Reus. En el momento del accidente se estaban realizando trabajos consistentes en intentar enganchar el GPU (remolque) al tractor, para lo cual se ofreció voluntariamente el trabajador, de modo que al acelerar más allá de lo esperado provocó que el trabajador demandante fuera arrollado por el vehículo, cayendo acto seguido al suelo y golpeándose la clavícula, al tiempo que sufrió un desgarro de la pierna por el enganche del GPU (remolque), lo que le produjo una hemorragia ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de mayo de 2014, JUR\ 2014\ 221849)

TERCERO

El día 19 de julio de 2010, los trabajadores D. Sabino y D. Saturnino se desplazaron al Área de Estacionamiento de Equipos del Aeropuerto de Reus, utilizando para ello un vehículo tractor AUSA con el objeto de enganchar una GPU (remolque) y poder así trasladarla a otra ubicación. En la mencionada área se encontraba el actor, el cual se ofreció a ayudarles en las tareas de enganche. El actor se situó en la parte delantera de la GPU, asiendo la pértiga de enganche, mientras Jose Pablo, a los mandos del tractor, daba marcha atrás hasta el lugar en el que estaba la GPU. Cuando estimó que estaba a la distancia correcta paró el vehículo. El actor comprobó que el mástil de enganche de la GPU no alcanzaba el dispositivo de amarre del vehículo, por lo que, colocado entre éste y la GPU, le indicó al Sr. Luis Andrés que diera marcha atrás, momento en el que el vehículo se aceleró súbitamente, atrapando la pierna del actor entre el vehículo y el dispositivo de enganche de la GPU y golpeándose en la clavícula (folios 245 a 249 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de mayo de 2014, JUR\ 2014\ 221849)

CUARTO

El Plan de Instrucción de Manejo de Equipos de Rampa elaborado por la empleadora, en su apartado de normas de seguridad, especifica que "Durante el trabajo asegurarse que en el radio de acción de la máquina no haya ninguna persona. El conductor debe de respetar siempre las distancias de seguridad y debe parar la máquina si hay personas en la zona de peligro" ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de mayo de 2014, (JUR\ 2014\ 221849)

QUINTO

A raíz de accidente de trabajo, la Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Reus de la Dirección General de la Guardia Civil promovió las diligencias 9/2010, con la correspondiente inspección ocular, tomando declaración a los implicados en el siniestro y elaborando un reportaje fotográfico (folios 43 a 57)

SEXTO

En orden a depurar posibles responsabilidades penales, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus incoó las diligencias previas nº 4813/2010. En fecha 7 de febrero de 2014, la fiscalía interesó el sobreseimiento provisional de la causa, por considerar que no se había acreditado la comisión de un delito contra los trabajadores, básicamente porque la causa del accidente radicó en la presencia del trabajador en la zona de peligro, sin mantener la distancia de seguridad suficiente ni adoptar las medidas adecuadas, con independencia de que la aceleración del vehículo se produjera por un error del conductor o por un error en el funcionamiento de la aceleración del vehículo. Señala también que el actor recibió la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, respecto de atrapamiento por o entre objetos y atropellamientos o golpes por vehículos. En su informe, la fiscal concluye que el accidente laboral no fue un resultado derivado del incumplimiento de normas relativas a medidas de seguridad por parte del empresario, sino a la conducta poco diligente y no acorde con la formación e instrucción recibida por el trabajador lesionado (folios 609 a 611). En fecha 7 de febrero de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus dictó auto de sobreseimiento, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito. En su único fundamento jurídico se señala que el trabajador lesionado recibió información y formación y, en particular, con materia específica relativa a las funciones desempeñadas en cuanto al remolcador y procedimiento de enganche (folio 612)

SÉPTIMO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se promovió expediente nº NUM002, apreciándose un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo, de los artículos 14.1 y 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; y con carácter especial de los artículos 1.1, 1.2, 1.10 y 2.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con fecha 18 de enero de 2011, el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona dictó resolución de propuesta de recargo por la cual proponía al INSS "se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y salud laboral, citada en el cuerpo del acta, y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono con un recargo del 30%". ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de mayo de 2014, (JUR\ 2014\ 221849)

OCTAVO

Por resolución de la Delegación Provincial del INSS de fecha 4 de febrero de 2011 se acordó la incoación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Por resolución del INSS de 16 de marzo de 2011 se acordó "declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 19 de julio de 2010. Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa LESMA HANDLING, S.L., U.T.E". La empresa demandada recurrió judicialmente esa decisión, recayendo primero sentencia del Juzgado de lo Social nº de Tarragona que desestimó su pretensión y luego sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que confirmó la primera (folios 9 a 12 y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28 de mayo de 2014, (JUR\ 2014\ 221849).

NOVENO

El actor ha recibido formación por parte de la empleadora sobre prevención de riesgos laborales, así como también sobre el manejo del tractor de arrastre en operaciones de remolcado de carros de portaequipajes, escaleras y GPU. El vehículo había sido sometido a la revisión anual correspondiente ( Sentencia del Tribunal Superior de...

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