STSJ Asturias 264/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2017:1019
Número de Recurso893/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 893/15

RECURRENTE: D. Gumersindo PROCURADOR: Dª MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODEMANDADOS: Dª PALOMA PEON TORRE, y otros PROCURADOR: Dª PATRICIA GOTA BREY

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 893/15 interpuesto por D. Gumersindo, representado por la Procuradora Dª María José García-Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco José Augusto-Barbajero Fernández, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo partes codemandadas Dª Evangelina, D. Amador y D. Constancio, representados por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Rueda García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. TERCERO.- Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. CUARTO.- Por Auto de 10 de octubre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente, D. Gumersindo, en el presente recurso contenciosoadministrativo la resolución de fecha 17 de septiembre de 2015, del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la calificación del segundo ejercicio del proceso selectivo para la provisión de tres plazas del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, escala de Biólogos del Principado de Asturias (Grupo A, Subgrupo A1), en turno de acceso libre y régimen de funcionario/ a de carrera (BOPA de 25/09/2008). Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se declare: 1) La nulidad del proceso selectivo para el ingreso, por sistema de acceso libre y en régimen de funcionario de carrera, en la Escala de Biólogos, Subgrupo A1, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores del Principado de Asturias, que fue convocado por Resolución de fecha 1 de septiembre de 2008, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

2) Subsidiariamente, declare la anulación del segundo y tercer ejercicio del meritado proceso selectivo, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ordenando retrotraer el proceso selectivo al momento de la convocatoria del segundo ejercicio, que habrá de celebrarse, junto con el resto del proceso, conforme a Derecho, con la participación del aspirante Don Gumersindo y la abstención de la vocal titular, Doña Paula, con todas las garantías legales que procedan en Derecho. Pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, como los codemandados Doña Evangelina, Don Amador y Don Constancio, quienes solicitan la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Por Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, escala de Biología del Principado de Asturias (Grupo A, Subgrupo A1), en turno de acceso libre y régimen de funcionario de carrera (BOPA de 25/09/2008). Mediante Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas para la provisión de tres plazas, resultantes de acumular a las dos plazas una más que quedó desierta por turno de promoción interna, elevándose mediante Resolución de 20 de marzo de 2015, a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Con fecha 24 de marzo de 2015, tiene entrada en el Servicio de Selección escrito por el que la Corriente Sindical de Izquierdas formula incidente de recusación a Doña Paula

, vocal titular del Tribunal calificador del proceso selectivo, siendo desestimada por Resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", de fecha 27 de marzo de 2015,...

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