SAP Álava 88/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2017:83
Número de Recurso628/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/017178

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0017178

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 628/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 1312/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Paloma

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS ZAPATER UNCETA

Abogado/a / Abokatua: LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ

Recurrido/a / Errekurritua: Luciano

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a/ Abokatua: IGONE ALVAREZ JIMENEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 88/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 628/16, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso 1312/15, promovido por Dª. Paloma dirigida por la Letrada Dª. Leyre Apiñaniz Albéniz y representada por el Procurador D. Tomás Zapater Unceta, frente a la sentencia nº 485/16 dictada el 03-10-16, siendo parte apelada D. Luciano dirigido por la Letrada Dª. Igone Alvarez Jiménez y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Paloma frente a D. Luciano, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por éstos, con todos los efectos legales.

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad compartida, de modo que todas las decisiones de importancia que afecten a la vida de la menor sean adoptadas de mutuo acuerdo entre los progenitores en el correcto ejercicio de su responsabilidad parental (cambios de colegio, tratamientos médicos...).

  2. - Se atribuye a la esposa y a la hija el uso y disfrute de la vivienda familiar.

  3. - El padre podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos en el horario que pacten las partes.

  4. - El padre deberá contribuir a los alimentos de su hija con la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a los efectos, designe la madre. Dicha cantidad será revisable conforme a las elevaciones del IPC que señale el INE, siendo la primera de ellas en enero de 2018.

  5. - Los progenitores deberán hacer frente a la mitad de los pagos de los gastos extraordinarios de los menores que son: médicos no cubiertos por la Seguridad Social -odontológicos, oftalmológicos-, actividades extraescolares de los niños pactadas y consensuadas, campamentos de verano pactados, salidas al extranjero pactadas y consensuadas, quedando excluidos todos los gastos referentes a educación puesto que se incluyen dentro de la pensión de alimentos (matriculas del colegio, libros, material escolar, comedor, APA y seguro escolar).

  6. - La disolución del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales) se producirá por ministerio de la Ley ( Artículo 95 del Código Civil ), cuando esta Sentencia adquiera firmeza."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Paloma, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-11-16, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Luciano escrito de oposición al recurso planteado de contrario, e informando el MINISTERIO FISCAL en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20-12-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 30-01-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.

CU...

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