SAP Valencia 22/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:491
Número de Recurso2256/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002256/2016

VTE

SENTENCIA NÚM.: 22/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 002256/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000922/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ROHERSAM VALENCIA SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANCHIS GARCIA, y de otra, como apelados a EGAMASTER SA representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA GALBIS UBEDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ROHERSAM VALENCIA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 16/03/16, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Galbis Ubeda en la representación que ostenta de su mandante EGAMASTER S.A. contra ROHERSAM VALENCIA S.L., se efectuan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, que la demandada ROHERSAM VALENCIA S.L. carece del derecho a explotar en España, en cualquiera de sus formas (fabricacion, comercialización, distribucion, ofrecimiento, importacion, etc.) todas y cada una de las variantes reivindicadas por los modelos industriales numero 153.396 y numero 146.563. 2.- Se declara que las llaves ajustables de referencias RH-2200, RH-2201, RH-2202 Y RH-2203, del catalogo de 2009 y las llaves ajustables de referencias RH- LLAV0015, RH-LLAV0016, RH-LLAV0017 y RH-LLAV0018 de su catalogo de 2013. importadas, ofrecidas, publicitadas y comercializadas en España por la demandada ROHERSAM VALENCIA S.L. incorporan el diseño reivindicado en la variante A del modelo industrial numero 153.396, y que por lo tanto la actuacion a este respecto constituye una infracción de los derechos exclusivos de propiedad industrial que ostenta EGAMASTER S.A. como titular del referido modelo industrial. 3.- Se declara que los alicates de referencias RH-6010, RH-6011, RH-6015, RH-6016, RH-6017, RH-6018, RH-6020 y RH-6021, del catalogo de 2009 importadas, ofrecidas, publicitadas y comercializadas en España por la demandada ROHERSAM VALENCIA S.L. incorporan el diseño reivindicado por el modelo industrial numero 146.563 en su variante B, y que por lo tanto la actuacion a este respecto constituye una infracción de los derechos exclusivos de propiedad industrial que ostenta EGAMASTER S.A. como titular del referido modelo industrial.

4.- Se declara que los alicates de referencias RH-ALC004, RH-ALC006, RH- ALC007, RH-ALC003, RH- AC000, RH-ALC001, RH-ALC002 y RH-ALC005, RH-ALC0017, RH-ALC0018 y RH-ALC0019, del catalogo de 2013.importadas, ofrecidas, publicitadas y comercializadas en España por la demandada ROHERSAM VALENCIA S.L. incorporan el diseño reivindicado por el modelo industrial numero 146.563 en su variante B, y que por lo tanto la actuacion a este respecto constituye una infracción de los derechos exclusivos de propiedad industrial que ostenta EGAMASTER S.A. como titular del referido modelo industrial. 5.- En su virtud, se condena a la parte demandada ROHERSAM VALENCIA S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones asi como: A cesar y abstenerse de seguir importando y/o distribuyendo y/o comercializando y/o ofertando y/o explotanto en cualquiera de sus formas en España las llaves ajustables de referencias RH-2200, RH-2201, RH-2202 Y RH-2203, del catalogo de 2009, las llaves ajustables de referencias RH-LLAV0015, RHLLAV0016, RH-LLAV0017 y RH-LLAV0018 de su catalogo de 2013, de los alicates de referencias RH-6010, RH-6011, RH-6015, RH-6016, RH-6017, RH-6018, RH-6020 y RH-6021, del catalogo de 2009, y de los alicates de referencias RH-ALC004, RH-ALC006, RH-ALC007, RH-ALC003, RH-AC000, RH-ALC001, RH-ALC002 y RH-ALC005, RH-ALC0017, RH-ALC0018 y RH-ALC0019, del catalogo de 2013. A la retirada del mercado de las llaves ajustables de referencias RH-2200, RH-2201, RH-2202 Y RH-2203, del catalogo de 2009, las llaves ajustables de referencias RH-LLAV0015, RH-LLAV0016, RH- LLAV0017 y RH-LLAV0018 de su catalogo de 2013, y de los alicates de referencias RH-6010, RH-6011, RH-6015, RH-6016, RH-6017, RH-6018, RH-6020 y RH- 6021, del catalogo de 2009, de los alicates de referencias RH-ALC004, RH-ALC006, RH-ALC007, RHALC003, RH-AC000, RH-ALC001, RH-ALC002 y RH- ALC005, RH-ALC0017, RH-ALC0018 y RH-ALC0019, del catalogo de 2013. A destruir de manera fehaciente todas las llaves ajustables de referencias RH-2200, RH-2201, RH-2202 Y RH-2203, del catalogo de 2009, las llaves ajustables de referencias RH-LLAV0015, RHLLAV0016, RH-LLAV0017 y RH-LLAV0018 de su catalogo de 2013, de los alicates de referencias RH-6010, RH-6011, RH-6015, RH-6016, RH-6017, RH-6018, RH-6020 y RH-6021, del catalogo de 2009, y de los alicates de referencias RH-ALC004, RH-ALC006, RH-ALC007, RH-ALC003, RH-AC000, RH-ALC001, RH-ALC002 y RH-ALC005, RH-ALC0017, RH-ALC0018 y RH- ALC0019, del catalogo de 2013, de los que pudiera disponer por cualquier concepto. A indemnizar a la actora en la cantidad de 504.450,66.- euros, en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda. A la publicacion de la sentencia en extracto, a su costa, en un periodico de ambito nacional y en una revista especializada del sector. 6.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ROHERSAM VALENCIA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

La representación procesal de Rohersam Valencia, S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil Nº 1 de Valencia en fecha 17 de marzo de 2016, recaída en el Juicio Ordinario 922/2013,por la que se estima íntegramente la demanda de acción de infracción de los derechos exclusivos de propiedad industrial, derivados de modelos industriales 153.396 y 146.563, interpuesta por Egamaster, S.A. contra Rohersam Valencia, S.L., con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia comienza exponiendo la distinción entre modelos de utilidad y modelo industrial, así como la normativa aplicable a cada uno de ellos. Afirma que la actora es titular de los modelos industriales registrados, lo que le confiere derechos exclusivos de carácter absoluto, recayendo el proceso sobre la variante A del modelo 153.396 y la variante B del modelo 146.563.

Se denuncia que desde octubre de 2009 la actora tuvo noticia que la demandada ofertaba productos similares a los modelos registrados en sus catálogos y la difusión publicitaria y la oferta de comercialización son actos de comercio prohibidos por los derechos exclusivos del titular. Afirma que dichos productos coinciden con los modelos registrados con base en la prueba pericial de la parte actora (perito Plácido ) y la mera observancia e impresión de conjunto.

En consecuencia, estima la demanda. Fija la cuantía indemnizatoria con base en el informe pericial de la perito judicial Dª María Rosario, considerando el beneficio industrial bruto obtenido respecto la cifra de disminución de ventas de la actora en el periodo definido, que asciende a 504.450,66 euros más los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Contra dicha resolución se alza la representación de Rohersam Valencia, S.L. Si bien el escrito de apelación resulta extenso y confuso, podemos diferenciar varios motivos de impugnación.

En primer lugar parece que imputa falta de claridad, incongruencia y falta de motivación de la sentencia, con infracción de los arts. 218 LEC y 47 Ley 20/2003, así como error en la valoración de la prueba practicada. Expone que son objeto del proceso una llave inglesa y dos modelos de alicates, pero la sentencia no diferencia cada uno de estos objetos sino que los valora conjuntamente y de forma escueta, basándose exclusivamente en el perito de la parte actora. Y este perito, en el acto del juicio, incluso reconoció la existencia de diferencias, pero ello no ha sido valorado en sentencia. En la misma línea, la sentencia tampoco hace referencia a la figura del consumidor medio informado, trascendental en sede de acciones de infracción de propiedad industrial a la hora de valorar la similitud o coincidencia de los objetos.

En segundo lugar, respecto la llave inglesa ajustable, invoca la falta de originalidad o singularidad del modelo industrial 153.396 y la incongruencia y la falta de exhaustividad de la sentencia a la hora de analizar este objeto. Plantea tres argumentos: uno, que la alegación de la falta de originalidad o singularidad constituye de facto una excepción a la falta de validez de dicho registro; dos, que el modelo industrial presenta una forma convencional en el sector dictado por su función técnica; y tres, que el modelo industrial 146.562ª de 8 de octubre de 1999 adelanta dicho modelo, por lo que carece de novedad.

En tercer lugar impugna la cuantía indemnizatoria fijada por concurrir incongruencia en la sentencia. La demandante solicitó se aplicara el cálculo según el beneficio industrial bruto y la sentencia se basa en...

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