SAP Valencia 94/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2017:471
Número de Recurso972/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000972/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 94/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menoresnº 000054/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Millán, de otra como demandada, CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 5-4-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MONICA HIDALGO CUBERO y asistido de la Letrada Dª LUISA RAMÓN GOMIS, contra DIRECCION TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT, representada por el Letrado Habilitado de la Abogacía General de la Generalitat y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en oposición a las resoluciones administrativas de fechas 28.11.2014 ( autos 54/2015) y

23.02.2015 ( autos 533/2015 ), acumulados, sobre acogimiento familiar permanente provisional con familia extensa de la menor Serafina ., no habiendo lugar por ello a revocar tales resoluciones administrativas. Todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte GENERALITAT VALENCIANA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día treinta de eneroçpara la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Millán se formuló oposición a la resolución administrativa de fecha 28-11-2014 por la cual se acordaba el acogimiento familiar provisional con propuesta de permanente de su hija Serafina con la familia extensa - abuelos maternos-.

Al contestar a la demanda, la entidad pública alegó la extemporaneidad de la reclamación, habida cuenta de que la menor había sido declarada en desamparo por segunda vez en fecha 19-7-2011, sin que ninguno de los progenitores formulara oposición a la misma.

La sentencia recurrida desestimó dicha alegación del demandado así como la demanda, al considerar el juez, a la vista del informe psicosocial y del expediente administrativo que la medida de protección era beneficiosa para la menor.

Contra dicha decisión se alza la Consellería de Bienestar Social, que solicita se acoja por este Tribunal la excepción de caducidad, con la que viene a dar una nueva formulación a la alegación de extemporaneidad que fue rechazada en primera instancia.

Considerando que pese a la desestimación de la demanda por razones de fondo la entidad pública puede soportar un gravamen como consecuencia de que no se haya estimado su defensa procesal, con el riesgo de nuevas impugnaciones a las concretas medidas de protección que puedan acordarse, lo que le legitima para la interposición del recurso, vamos a entrar en su estudio.

SEGUNDO

La Ley 54/2007, de 28 diciembre, de Adopción Internacional a través de su disposición final 1 ª, 3 llevó a cabo una reforma del artículo 172 CC y del art. 780.1 LEC .

Como ha...

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