SAP Valencia 163/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:4675
Número de Recurso83/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 83/16

SENTENCIA Nº 000163/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000430/2015, por D. Eloy representado en esta alzada por el Procurador

D. FCO. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ y dirigido por el Letrado D. FCO. JAVIER HERRERA MUÑOZ contra PIZDA NIT BOOK y GYMPACOMOTAS, S.L. representadas en esta alzada por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA y dirigidas por el Letrado D. FRANCIS ESCRIVÁ SIRERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GYMPACOMOTAS SL y PIZDA NIT BOOK.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 22-9-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. FRANCISCO JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ en la representación de D. Eloy, en nombre de la comunidad de bienes que integra junto con sus hermanas Gloria y Penélope, contra las mercantiles GYMPACOMOTAS, S.L. y PIZDA NIT BOOK, personadas a través del Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA,debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de 1 de junio de 2.008 que ligaba a las partes en relación al local de negocio nº 1 en planta semisótano sito en la calle Camp de Morvedre nº 17-19 de Gandía, con el correspondiente DESAHUCIO en el día y hora señalado; debiendo condenar y CONDENANDO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad, a fecha de la presentación de la demanda, de 4.950'19 euros, sin perjuicio, de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el desalojo final del indicado inmueble, a determinar en ejecución de sentencia conforme a lo estipulado en el mencionado contrato de 1 de junio de 2.008. No procede la expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GYMPACOMOTAS SL y PIZDA NIT BOOK, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Abril de 2016. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Eloy formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago más reclamación de rentas contra Gympacomotas S.L. y Pizda Nit Book S.L. y ello con fundamento en que en 1 de junio de 2008, se celebro contrato de arrendamiento entre el demandante y Gympacomotas S.L.. A principios de septiembre de 2014 la demandante tuvo conocimiento de que el local objeto de arrendamiento esta ocupado por la otra demandada, contraviniendo así el arrendatario la clausula 7 del contrato. La parte demandada adeuda por rentas mas cantidades asimiladas 12.350'19 euros más las que se devenguen. Los demandados formularon escrito de oposición alegando no ser cierta la cantidad que se dice adeudada, ni respecto de rentas, ni cuotas de comunidad al igual que los recibos de contribución y basuras. Existe falta de legitimación activa puesto que el local también es de las hermanas del demandante. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación Gympacomotas S.L. y Pizda Nit Book S.L..

SEGUNDO

Antes del examen de la cuestión suscitada en el recurso de apelación, procede analizar la procedencia de la admisión o no del recurso de apelación al haber sido denunciado por la parte apelada en el escrito de apelación la inadmisibilidad del recurso con base a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que al tratarse de una cuestión procesal ineludible debe ser analizada con carácter previo y así dicho artículo establece "en los procesos que lleven...

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