SAP Valencia 91/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2017:368
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46194-41-1-2013-0004890

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000148/2017-E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000145/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000091/2017

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En la ciudad de Valencia, a 13 de Febrero de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 468/16 de fecha 9 de Diciembre de 2016, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia en la causa P.A. 145/14, dimanante del P. Abreviado 1034/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Picassent, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Olegario, representado por el Procurador D. Alberto Pérez Gonzalvez y defendido por el Letrado D. Vicente Portales de Nalda y como apelados el Ministerio Fiscal, Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Serna Nieva y defendido por el Letrado D. José Javier Peláez Tejón, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara

que sobre la 1,30 horas del día 4 de agosto de 2013, cuando se encontraba el acusado Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía del también acusado, Victoriano, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en la puerta del pub llamado "Guarida del Rock", sito en la localidad de Picassent, se acercó el también acusado Luis Enrique, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Valencia, a la pena de seis meses de prisión, y le preguntó "¿tu eres Olegario ? ", y acto seguido le propinó un puñetazo en la cara, porque pensaba que se trataba de la persona que una semana antes había pegado a su primo en las fiestas del pueblo, causándole unas lesiones de carácter leve, consistentes en dolor en región temporal derecha y auricular derecha, que precisaron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, consistente en frío local, analgésicos y antiinflamatorios, de las que tardó en curar cinco días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de las que curó sin ningún tipo de secuela, y por las que reclama.

Igualmente probado y así se declara que con posterioridad, sobre las 2,00 horas aproximadamente del día 4 de agosto de 2013, los acusados Olegario y Victoriano, conocedores del lugar donde Luis Enrique había estacionado su vehículo, CITROEN XARA, matrícula ....YYD, calle Santa Rosa intersección con la calle Nou de Picassent, fueron hasta allí en compañía de otro individuo no identificado, y esperaron a Luis Enrique, y cuando éste último se disponía a subir al vehículo, que presentaba los retrovisores rotos, comenzaron a pegarle patadas sin que conste suficientemente acreditado que Victoriano le causara lesión alguna, y propinándole Olegario una patada en el brazo izquierdo a Luis Enrique, causándole unas lesiones consistentes en traumatismo directo, fractura transversa no desplazada de tercio medio de cúbito, mínima conminución, que precisaron para alcanzar la sanidad de tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, reposo, tratamiento ortopédico mediante colocación de yeso antebraquial, y tratamiento quirúrgico (intervenido con placas y tornillos), y rehabilitación en domicilio, de las que tardó en curar 72 días, 2 de ellos de estancia hospitalaria, y los restantes 70 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de las que curó con lesiones consistentes en material de osteosíntesis en cubito, valorada por el Médico Forense en dos puntos, y perjuicio estético ligero, por cicatriz postquirúrgica lineal en antebrazo de 12 cm, valorada por el Médico Forense en dos puntos, y por las que reclama.

Que el presente procedimiento ha sufrido un retraso no imputable a los acusados, siendo devuelta la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Picassent, por medio de providencia dictada por este Juzgado de fecha dos de abril de dos mil catorce, para que se pronunciara sobre el escrito de acusación formulado por la acusación particular, con posterioridad a dictarse el Auto de apertura de juicio oral, dictando el Juzgado de Instrucción una providencia de fecha quince de mayo de dos mil catorce, acordando no admitir el referido escrito de acusación, providencia que no fue notificada a las partes, planteándose como cuestión previa una nulidad de actuaciones por la acusación particular, el día tres de febrero de dos mil quince, fecha señalada para la celebración del juicio oral, declarándose la nulidad y retrotrayendo el procedimiento al momento anterior al dictado del Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, y subsanados todos los defectos, se señaló de nuevo para la celebración del juicio el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo transcurrido tres años y cuatro meses desde la fecha de los hechos hasta la celebración del juicio oral."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Olegario, como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, según redacción dada por L.O 1/2015 de 30 de marzo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal, y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, así como al pago de la tercera parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Luis Enrique en cantidad de 7.457,06 euros por las lesiones y secuelas causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y la responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras; y que debo absolver y absuelvo a Luis Enrique de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O 1/2015 de 30 de marzo, condenándole a que indemnice a Olegario en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y que debo absolver y absuelvo a Victoriano de la falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal, por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O 1/2015 de 30 de marzo, con todos los pronunciamientos favorables; declarando las otras dos terceras partes de las costas procesales de oficio."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente se fundó en los motivos expresados en sus escritos de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 30 de Enero de 2017 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el...

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