SAP Valencia 153/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2017:336
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN DELITOS LEVES NÚM. 306/2017

Juzgado de Instrucción número cuatro de Valencia. Juicio. sobre delitos leves 117/2015

SENTENCIA NÚM. 153 /2017

En la ciudad de Valencia a siete de marzo del 2017.

La Ilma. Sra. Dª Maria Pilar Mur Marqués, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre del 2016, pronunciada por el Magistrado del Juzgado de instrucción número cuatro de Valencia, en juicio sobre delitos leves seguido en el expresado Juzgado con el número 117/2015, por delito leve de Lesiones, seguidos entre el denunciante Gabino, y los denunciados Miguel, Jose Ignacio Y Andrés, con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 2.40 horas d el día 25 de septiembre de 2015, en la calle Hernán Cortés num. 12 de Valencia, Gabino se dirigió a un grupo de jóvenes reprochánoles el ruido que estaban haciendo, por lo que entablaron una discusión, en el curso de la cual, Miguel y Jose Ignacio golpearon a Gabino, causándole contusiones en la nariz y en la rodilla izquierda, además de una contusión costal por lo que necesitó una primera asistencia médica consistente en limpieza local y tardó en curar quince días no impeditivos."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, Sentencia con el siguiente FALLO:"Que debo condenar y condeno a Miguel y Jose Ignacio como autores penalmente responsables de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de MULTA DE CINCUENTA DIAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, cuya falta de pago deteminará un día de privación de libertad, que podrá cumplirse mediante localización permanente, o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuota no satisfechas, condenándoles también a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de 600 euros a Gabino en concepto de responsabilidad civil. Todo ello, con imposición a cada uno de dichos denunciados de una tercera parte de las costas del presente procedimeinto, incluyendo las de la acusaicón particular, pero sin incluir los gastos de asistencia técnica."

TERCERO

Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la letrado Dª Ester Sanchis Ferrer, en defensa de Jose Ignacio, y por el letrado, Dº Carlos Checa Hernández, en defensa de Miguel

, formulando escritos de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitaron la revocación de la Sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia dictada, y oponiéndose al recurso Gabino .

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse la Ponente instruida y no considerar necesario la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los motivos de Apelación alegados por la defensa de Jose Ignacio, se contraen a estimar:

En primer lugar, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio " in dubio pro reo ".

En segundo lugar, Vulneración del principio de presunción d einocencia, consagrado en el art 24 de la Constitución .

En tercer lugar, que resulta desproporcionada tanto la multa como la indemnización

Solicita, se revoque la sentencia y se absuelva a Jose Ignacio, del delito leve del que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, se imponga la pena mínima tanto en el tiempo como en la cuantía, y se reduzca la responsabilidad civil a 40 euros.

Los motivos de apelación alegados por la defensa de Miguel, se contraen a estimar:

En primer lugar error en la valoración de la prueba del principio " in dubio pro reo".

En segundo lugar, Vulneración del principio de presunción d einocencia, consagrado en el art 24 de la Constitución .

En tercer lugar, que resulta desproporcionada tanto la multa como la indemnización

Solicita, se revoque la sentencia y se absuelva a Miguel, del delito leve del que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, se imponga la pena mínima tanto en el tiempo como en la cuantía, y se reduzca la responsabilidad civil a 40 euros.

TERCERO

Siguiendo reiterada Jurisprudencia el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la Constitución implica también el derecho a un proceso con todas las garantías, el cual exige que solo el órgano judicial ante el que se practiquen las pruebas, con posibilidad de contradicción y publicidad, pueda valorar las declaraciones de las partes, testigos y peritos, cuestión analizada y resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, subrayando que la exigencia de inmediación en la practica de las pruebas personales seria fútil, como garantía de defensa de las partes y de la adecuada apreciación de aquellas, si un Tribunal...

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