SAP Valencia 129/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:328
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46102-41-1-2015-0003203

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000267/2017-P - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000280/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

DELITO: ROBO CON FUERZA

Apelantes: Luis y Virginia

Abogados: D. ALEJANDRO VARONA MONRABAL y D. ERNESTO FERNANDEZ PARDO

Procuradores: Dª. MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA y Dª. MARIA GONZALEZ GONZÁLEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL (ILMA.SRA. Dª ENRIQUETA CIVERA TORRES)

SENTENCIA Nº 129/17

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

En la ciudad de Valencia, a 27 de febrero de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de 8 de noviembre de 2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 DE VALENCIA en el procedimiento abreviado Nº 000280/2016, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Luis y Virginia .

Han sido partes en el recurso, como apelantes Luis y Virginia y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: «Resulta probado y así se declara que D. Luis, DNI NUM000, y Virginia, ciudadana cubana con PASAPORTE NUM001, ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero, y sin antecedentes penales la segunda, realizaron los siguientes hechos: Sobre las 20:45 h. del 6/5/15 los acusados, actuando de previo y común acuerdo, se dirigieron al vehículo SEAT IBIZA, matrícula G-....-PC, que su dueño, Agustín, había dejado estacionado en las inmediaciones del gimnasio TUTEMPO sito en la Avda. Comarques del País Valencia de la localidad de Quart, y mientras la acusada permanecía en actitud vigilante, el acusado forzó bajándola la ventanilla de la puerta delantera derecha de tal vehículo, penetró en su interior para apoderarse de cuantos objetos de valor allí se hallaran, llegando a apoderarse de unas gafas de sol RAYBAN, una raqueta de pádel VAIRO, y la cartera del Sr. Agustín, no consiguiendo consumar su propósito al ser sorprendidos por el agente de la Guardia Civil n° TIP NUM002 en funciones de servicio por la zona. Los referidos efectos fueron hallados en el vehículo de los acusados que fue inspeccionado por los agentes de la Guardia Civil n° TIP NUM003 y NUM004 que acudieron al lugar alertados por el primer agente actuante. Los efectos sustraídos, tasados pericialmente en 101€, fueron recuperados y entregados a su propietario. Los desperfectos ocasionados no han sido tasados pericialmente, no se reclaman. El acusado al tiempo de los hechos era consumidor habitual de sustancias tóxicas.»

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: «DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Luis y Dña. Virginia como responsables criminalmente en concepto de autores de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa concurriendo la atenuante analógica de drogadicción en D. Luis a la pena, para cada uno de TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Se les condena al pago de las costas procesales por mitad. Se difiere para ejecución de sentencia la resolución sobre la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuesta. Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por estos hechos salvo que lo tenga ya compensado.»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por las representaciones de Luis y Virginia, que sustancialmente fundaron en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en sus escritos.

CUARTO

Admitidos el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Cuarta, señalándose para su deliberación y fallo el día 27 de febrero de 2017, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Luis .-Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción legal, en relación con la circunstancia de fuerza en las cosas precisa para la calificación de los hechos como robo, pero las alegaciones que al respecto se hacen en el recurso, no se compadecen con el examen objetivo que cabe hacer de lo actuado, y cuya valoración, ex artículo 741 LECrim corresponde a la juzgadora de instancia, quien además ha manifestado las razones de la misma, habiéndose cumplido en el presente caso las condiciones necesarias para enervar la presunción de inocencia del condenado en relación con los hechos en su integridad y su...

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