SAP Valencia 86/2017, 10 de Febrero de 2017
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2017:305 |
Número de Recurso | 164/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio sobre Delitos Leves nº 164/2017
Dimana del Juicio sobre Delitos Leves nº 634/2016 del
Juzgado de Instrucción de Torrent número 1
SENTENCIA
Nº 86/17
En la ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 588/2016 de fecha 14-12-2016 del Juzgado de Instrucción de Torrent nº 1 en Juicio sobre Delitos Leves nº 634/2016, por delito leve de coacciones.
Han intervenido en el recurso Leopoldo, en calidad de apelante, representado por la Letrada Dª Dolores Escrig Gil, y Teofilo, en calidad de apelado. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Leopoldo interpuso
denuncia contra Teofilo por unos hechos presuntamente ocurridos el día 22 de septiembre de 2016, manifestando que ese día y hora esta persona profirió contra ella expresiones coactivas, provocándole gran inquietud. Sin embargo, no ha resultado acreditada la realidad de los hechos denunciados, no habiendo comparecido ni la parte denunciante ni la parte denunciada pese hallarse ambas debidamente citadas."
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a Teofilo del delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal del que se le acusaba, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª Dolores Escrig Gil en nombre y representación de Leopoldo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 10-02-2017 para estudio y resolución.
-
HECHOS PROBADOS
Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Se interesa por el apelante la nulidad de la sentencia y del juicio oral porque, a pesar
de que en la sentencia recurrida se declara que ni el denunciante ni el denunciado comparecieron al juicio oral, ello no es así, sino que, se personaron a la hora señalada, advirtieron de su presencia a la funcionaria judicial correspondiente e incluso hablaron con el Juzgador de instancia y con la representante del Ministerio fiscal para explicarles que estaban negociando un acuerdo entre las dos partes. Y se alega que, sin un nuevo llamamiento ni advertencia alguna y pese a estar en la puerta de la Sala, se decidió la celebración del juicio oral en su ausencia con la evidente indefensión que ello ocasionó a la parte denunciante.
El denunciado, al oponerse al recurso admite que comparecieron las dos partes y que estaban negociando un acuerdo, pero añade que les avisaron para entrar y que al transcurrir 15 minutos sin hacerlo, se celebró el juicio en su ausencia.
Ante la anómala situación descrita por apelante y apelado, en especial, si se procedió a la celebración del juicio oral a pesar de encontrarse las partes en la puerta de la sala y sin advertirles de la decisión de proceder a la...
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