SAP Valencia 97/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2017:226
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2014-0123420

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000471/2017- P

Causa Procedimiento Abreviado 000141/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000097/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as

DªREGINA MARRADES GOMEZ

ESTHER ROJO BELTRAN

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En Valencia, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 413/16 DE FECHA 28/09/16 ABSOLUTORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000141/2016, seguida por delito de LESIONES EN AMBITO FAMILIAR contra Luis Miguel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Eugenia, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ISABEL FAUBEL VIDAGANY y defendido por el Letrado D/Dª ALICIA ANDUJAR DURA; y como apelante adherido Ministerio fiscal representado por Dª Isabel Carrión; y en calidad de apelado/s, Luis Miguel ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª AMANDA JOSE NOVELLA VERA y defendido por el Letrado D/Dª FRANCISCO ADRIAN VALERO MELERO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª ESTHER ROJO BELTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el día 3 de diciembre de 2014, sobre las 6'15 horas, encontrándose el acusado Luis Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, con la que había sido su pareja sentimental Eugenia, en el rellano de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 pta. NUM001 de Valencia que compartían, discutieron porque Eugenia quería llevarse a la hija común, de año y medio de edad, para que la cuidara su hermano durante su jornada laboral a lo que el acusado se oponía. Para impedirlo, el acusado cogió el carrito del bebé donde estaba la niña iniciándose entre ambos un forcejeo sin que se haya acreditado suficientemente que el acusado empujara a Eugenia ni que le propinara una bofetada.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel del delito de lesiones en el ámbito familiar de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la acusación particular, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, e infracción de ley por inaplicación del artículo 153.1 y 3 del CP, interesando su revocación y la condena del acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, reproduciendo las alegaciones vertidas por la acusación particular.

CUARTO

Admitidos los recursos de apelación, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Primera en fecha 14/02/2017, señalándose para su deliberación y fallo el día 20/02/2017, en que han quedado vistos para sentencia.

Ha sido designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ESTHER ROJO BELTRAN, quién expresa el parecer del Tribunal.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Dª Eugenia interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve al acusado D. Luis Miguel del delito de lesiones en el ámbito familiar, solicitando su revocación y el dictado de una sentencia condenatoria en los términos interesados en el acto del Juicio. El Ministerio Fiscal se adhiriere y solicita la revocación de la sentencia de instancia, y se dicte en su lugar una sentencia condenatoria en los términos que interesó en el acto del juicio, reputando los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del CP .

Al solicitar las partes recurrentes la revocación de la sentencia de instancia solicitando una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio oral, ha de referirse el Tribunal a la doctrina que, en materia de sentencias absolutorias, viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cual ha de ser acatada y aplicada por este órgano judicial.

La jurisprudencia constitucional señala que es contrario a un proceso con todas las garantías que el órgano judicial de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia o agrave su condena, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo ). Puntualizando que no se vulnera el principio de inmediación cuando:

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