SAP Guipúzcoa 36/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteIZASKUN NAZARA LACAMBRA
ECLIES:APSS:2017:99
Número de Recurso2407/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 39.04.2-14/000292

NIG CGPJ / IZO BJKN :39044.21.2-0140/000292

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2407/2016 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 190/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CODEFER S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL MARIN CANO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: BIURRARENA S.COOPERATIVA y HAMMEL RECYCLINGTECHNIK GMBH

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: JULIO AGUSTIN GARCIA AGUARON

S E N T E N C I A Nº 36/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D/Dª. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 190/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de CODEFER S.L. (apelante - demandante), representada por la Procuradora Dª ISABEL MARIN CANO y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS PONTE REDONDO, contra BIURRARENA S.COOPERATIVA y HAMMEL RECYCLINGTECHNIK GMBH (apelados - demandados), representados por los Procuradores D. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y D. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendidos por el Letrado D. JULIO AGUSTIN GARCIA AGUARON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de junio de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastán, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" ACUERDO:

  1. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Domingo González Castrillo actuando en nombre y representación de "CODEFER, S. L.", representada legalmente por D. Armando, con D. N. I. Nº NUM000, y bajo la dirección técnica del Letrado D. José Luis Ponte Redondo; contra:

  1. "BIURRARENA, S. COOPERATIVA", representada legalmente por D. Borja, con D. N. I. Nº NUM001, y procesalmente por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por el Letrado D. Julio García Aguaron; y frente a

  2. "HAMMEL RECYCLINGTECHNIK GMBH", representada por el Procurador D. José Mª Carretero Zubeldia y asistida técnicamente por el Letrado D. Miguel Ribas Brutschy; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a las dos demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra., y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante, "CODEFER, S. L."."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de febrero de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Formula recurso de apelación la representación procesal de la entidad CODEFER S.L., frente a la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia .

  1. Solicita mediante el recurso planteado la revocación íntegra de la sentencia apelada, la condena a las demandadas y la expresa condena en costas a la parte apelada.

  2. Basa su recurso en los siguientes motivos:

    .- La ratio decendi de la sentencia es errónea pues no se ajusta ni a la acción principal ejercitada ni a lo pedido en el suplico de la demanda, que interesaba la sustitución de la máquina por otra nueva o su reparación.

    Fundaban tal pretensión en que la máquina no había funcionado correctamente desde que se entregó en el mes de julio de 2.013, habiendo sufrido una grave avería que se produjo el 13 de noviembre de

    2.013. La avería dio lugar a distintas intervenciones de reparación de la empresa TALLERES SELAYA, encargadas y satisfechas por la demandada BIURRARENA, reparaciones que impidieron el uso de la máquina por CODEFER desde el 13 de noviembre de 2.013 hasta el 30 de abril de 2.014.

    .- Error en la valoración de la prueba, por lo que no pueden estar conformes con la juzgadora, que afirma que CODEFER S.L., no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión.

    .- Considera la parte apelante que queda probado que la máquina no ha funcionado correctamente nunca, de conformidad con las testificales practicadas, y que desde que se averió gravemente el 13 de noviembre de 2.013 la máquina no ha estado operativa, por lo que reclama los daños y perjuicios.

  3. Dado traslado a la representación procesal de HAMMEL RECYCLINSTECHNIK GMBH y a la representación procesal de la MERCANTIL CODEFER SL, ambas formulan alegaciones, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de costas de la apelación a la parte apelante.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos planteados por la parte apelante, el juzgador a quo se pronuncia expresamente sobre la acción resolutoria, precisamente para concluir que no se dan los requisitos previstos en el artículo 1124 del Código Civil, por lo que no puede prosperar un incumplimiento contractual en nuestro supuesto, puesto que es preciso que quien la ejercite acredite en el proceso:

  1. - La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron.

  2. - La...

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