SAP Guipúzcoa 34/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2017:78
Número de Recurso1015/2017
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/009702

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0009702

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1015/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 413/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

SENTENCIA Nº 34/2017

ILMOS/AS. SRES/AS

DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 13 de febrero de 2017

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite el Juicio Rapido 413/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de atentado en el que figura como apelante Don Sergio representado por la Procuradora Sra Martin y defendido por la Letrada Sra Aztiria habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7-11-2016 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2016 que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del artículo 21.7 del CP en relación con el artículo 20.2 del CP y de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 18 de enero de 2017, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1015/17, señalándose para la Deliberación Votación y Fallo el día 9 de febrero de 2017 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo Magistrado DON JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

ÚNICO.- El día 22 de octubre de 2016, sobre las 18:30 horas, Sergio, mayor de edad, en situación regular en territorio español y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa, de fecha 17 de octubre de 2016, firme en esa fecha, por un delito de atentado, a la pena de 3 meses de prisión, que le fue suspendida por un periodo de dos años, se encontraba en estado de embriaguez, en la heladería situada junto al cajero de la Caja Laboral de la Alameda del Boulevard de San Sebastián. Los agentes de la Policía Municipal de Donostia fueron requeridos por una trabajadora de la heladería ya que había una persona en el interior de dicho establecimiento que se encontraba ebria, alterada y molestando a los clientes y a las trabajadoras. Que los agentes accedieron al interior del establecimiento y requirieron al acusado para que abandonase dicho lugar y se identificase, negándose reiteradamente el acusado a lo solicitado. Que cuando fue nuevamente requerido para que se identificara, el acusado, agredió al agente nº NUM001, propinándole dos puñetazos en el hombro y un empujón, que no le causaron ninguna lesión, por lo que los agentes procedieron a su detención. El agente nº NUM001 renunció a las acciones que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha de 7 de noviembre de 2016 se dictó Sentencia por la Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, resolución cuya Parte Dispositiva era del siguiente tenor:

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del artículo 21.7 del CP en relación con el artículo 20.2 del CP y de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

  2. La representación procesal de acusado interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia. Alega el recurrente en apoyo de dicha solicitud:

    - Error en la valoración de la prueba: el agente de la Policía Local en el plenario manifestó que el acusado propinó dos puñetazos en el hombro al agente nº NUM001 y un empujón y en el atestado, en cambio, los agentes hicieron constar que fue un puñetazo y varios empujones.

    No hay corroboración periférica que acredite la existencia de la agresión, por lo que existe error en la valoración de la prueba testifical de los agentes.

    - Error de Derecho: Aun aceptando el testimonio de los agentes, los hechos se produjeron con ocasión de negarse el acusado a exhibir la documentación, lo cual no reviste gravedad para encuadrarlo en el art. 550 del CP . Por ello interesa, la absolución del acusado o subsidiariamente la consideración de delito de resistencia del art. 556 del CP y la imposición de la pena de seis meses de multa con una cuota de dos euros.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

  1. En línea de principios ha de señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Jueza a quo ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes...

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