SAP Pontevedra 77/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:630
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00077/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36038 42 1 2014 0004546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000670 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001055 /2015 Recurrente: Eva, Calixto

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZ

Recurrido: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 77/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de Marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001055 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 670 /2016, en los que aparece como parte apelante, Eva, Calixto, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL PERALTA FERNANDEZ, y como parte apelada, XUNTA DE GALICIA; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D.Pedro Antonio Lopez Lopez, en nombre y representación de Dña. Eva y D. Calixto contra la Consellería de Politica Social de la Xunta de Galicia, y en consecuencia declaro no ser necesario el asentamiento de los demandantes en el expediente de adopción de los menores Basilio, Elias, María Rosa que se sigue en este mismo juzgado con el nº 1055/15, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelante, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 18 de enero de 2017, se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por los progenitores Eva y Calixto contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, declarando no ser necesario el asentimiento de los actores en expediente de adopción de sus hijos menores Basilio, Elias y María Rosa -nacidos el NUM000 .2007, NUM001 .2008 y NUM002 .2009, respectivamente-, conforme a lo establecido en arts. 781 LEC y 1877.2.2º CC .

Recurren en apelación los demandantes.

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