SAP Pontevedra 77/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2017:630 |
Número de Recurso | 670/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00077/2017
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36038 42 1 2014 0004546
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000670 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001055 /2015 Recurrente: Eva, Calixto
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZ
Recurrido: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado: LETRADO COMUNIDAD
S E N T E N C I A Nº 77/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de Marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001055 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 670 /2016, en los que aparece como parte apelante, Eva, Calixto, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL PERALTA FERNANDEZ, y como parte apelada, XUNTA DE GALICIA; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D.Pedro Antonio Lopez Lopez, en nombre y representación de Dña. Eva y D. Calixto contra la Consellería de Politica Social de la Xunta de Galicia, y en consecuencia declaro no ser necesario el asentamiento de los demandantes en el expediente de adopción de los menores Basilio, Elias, María Rosa que se sigue en este mismo juzgado con el nº 1055/15, sin hacer expresa condena en costas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Solicitado por la parte apelante, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 18 de enero de 2017, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por los progenitores Eva y Calixto contra la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, declarando no ser necesario el asentimiento de los actores en expediente de adopción de sus hijos menores Basilio, Elias y María Rosa -nacidos el NUM000 .2007, NUM001 .2008 y NUM002 .2009, respectivamente-, conforme a lo establecido en arts. 781 LEC y 1877.2.2º CC .
Recurren en apelación los demandantes.
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