SAP Pontevedra 125/2017, 17 de Marzo de 2017
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:619 |
Número de Recurso | 920/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00125/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36006 41 1 2015 0002131
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000920 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000444 /2015
Recurrente: ARDORA HOTEL RESTAURANTE SL
Procurador: MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS
Abogado: DIANA MARIA OTERO MASCATO
Recurrido: Justiniano
Procurador: JESUS MARTINEZ MELON
Abogado: BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.125
En Pontevedra a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal núm. 444/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 920/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: ARDORA HOTEL RESTAURANTE SL, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, y asistido por el Letrado D. DIANA MARIA OTERO MASCATO, y como parte apeladodemandante: D. Justiniano, representado por el Procurador D. JESUS MARTINEZ MELON, y asistido por el Letrado D. BRU NO FERNANDEZ AGUIÑO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 29 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de D. Justiniano frente a "ARDORA HOTEL RESTAURANTE SL", representada por el Procurador D. Miguel Palacios Palacios, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (5.551,53 euros), más los intereses legales e imposición de las costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ardora Hotel Restaurante SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Introducción.
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El litigio llega a esta alzada convertido en el análisis de una cuestión de hecho, discutiéndose entre las partes la realidad de las afirmaciones que están en la base de la reclamación del demandante. Ello obligará al análisis de la totalidad de la prueba practicada en primera instancia.
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El proceso se inició por el cauce del monitorio y ante la oposición del demandado quedó convertido en el correspondiente juicio verbal. El demandante, cesionario del crédito titularidad de Mariscos Karpesca, S.L., reclama el precio de la compraventa de marisco entregado a la demandada, Ardora Hotel Restaurante, S.L. (en adelante, Karpesca y Ardora, respectivamente). Según la exposición de hechos de la demanda, la factura que da soporte a la solicitud de monitorio (factura nº 573, 31.12.14) acreditaría la entrega de la mercancía, con un precio de 17.581,52 euros; realizado un pago parcial de 12.029,99 euros, restarían por abonar 5.551,53 euros, objeto de la reclamación.
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La demandada Ardora se opuso a la demanda rechazando la realidad de las entregas de mercancía. La explicación que se ofrecía es que la factura había sido confeccionada de manera irregular o falsa por parte del demandante para cobrar a través de la sociedad una deuda personal de un trabajador de Ardora,
D. Alexander . Se sostenía alegaba también la existencia de una causa penal contra el Sr. Alexander, y se invocaba la existencia de prejudicialidad penal. Todas estas cuestiones se reproducirán en la alzada.
La sentencia de primera instancia.
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Tras hacer resumen de las posiciones de las partes, la sentencia rechaza la prejudicialidad con el argumento de que el imputado en las diligencias penales no es parte en el proceso civil, y constató que no se imputaba ninguna falsedad documental con respecto a la factura que soporta la reclamación, por lo que se cumplían las exigencias del art. 40.1 procesal.
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La sentencia parte de la afirmación, -en relación con el fondo del asunto-, de la existencia de relaciones comerciales, de suministro de marisco, entre CarpesKa y Ardora; sigue un razonamiento sobre el carácter antiformalista de las relaciones mercantiles, y tras un detallado análisis de la documentación aportada al litigio (en particular de los albaranes presentados por el actor) y con la corroboración de las declaraciones del testigo Sr. Emiliano y del propio demandante, la sentencia concluye que el tal Sr. Alexander actuaba como administrador de hecho de Ardora, que hacía los pedidos de marisco a CarpesKa y que Ardora no había contraprobado con eficacia. La sentencia estimó íntegramente la demanda, con costas.
El recurso de apelación.
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El recurso insiste en las alegaciones del escrito de oposición. Así, en primer lugar, se reitera la alegación de la existencia de prejudicialidad penal y, seguidamente, se impugna el proceso de valoración de la prueba realizado por el juez de primera instancia. 7.La tesis esencial del recurrente es la falta de prueba de la entrega de las mercancías que se reclaman, lo que resulta coherente con la afirmación de que la factura fue ficticia, y que lo que acredita es el pago de un préstamo personal (o de unos imprecisos "favores") concedido por el actor al trabajador Sr. Alexander .
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Seguidamente el recurso ofrece su propia versión sobre el resultado del material probatorio, relatando los "oscurantismos", inexactitudes e indicios (como el de la propia cesión del crédito en favor del actor), sobre la base de la documentación aportada y de las pruebas personales. Con profusión de citas jurisprudenciales se insiste en la tesis de que la carga de la prueba de la entrega la soportaba la demandante...
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