SAP Pontevedra 106/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:603
Número de Recurso778/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00106/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36039 41 1 2015 0002082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000778 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000507 /2015

Recurrente: Severiano

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: SILVIA FERNANDEZ QUINTERO

Recurrido: Encarnacion, MINISTERIO FISCAL

Procurador: BEGOÑA BUGARIN SARACHO,

Abogado: JAVIER MARTINEZ VALENTE,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 778/16

Asunto: Juicio Verbal (Capacidad/Incapacitación)

Número: 507/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.106

En Pontevedra, nueve de marzo dos mil diecisiete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre capacidad de las personas, seguido con el núm. 507/15 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 (rollo de apelación núm. 778/16), siendo apelante D. Severiano, representado por la procuradora Sra. Nogueira Fos y asistido por la letrada Sra. Fernández Quintero, y apelados la demandante DÑA. Encarnacion, representada por la procuradora Sra. Bugarin Saracho y asistida por el letrado Sr. Martínez Valente, y el demandado D. Victoriano, representado y asistido por el MINISTERIO FISCAL . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando la demanda, DEBO CONSTITUIR Y CONSTITUYO A D. Victoriano EN ESTADO DE INCAPACITACIÓN TOTAL, ESTABLECIENDO COMO RÉGIMEN PARA SU GUARDA Y PROTECCIÓN LA INSTITUCIÓN DE LA TUTELA en la persona de su esposa, Dña. Encarnacion, quien habrá de suplir al incapaz en el tráfico jurídico, tanto en el orden patrimonial como en el orden personal, y quien ejercerá el cargo en beneficio del mismo, en la forma y con las garantías que previene la Ley. SE PRIVA AL INCAPAZ DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO. Las costas procesales se declaran de oficio. "

SEGUNDO

Por auto de fecha 6 de abril de 2016 se rectificó el fallo de la sentencia en lo relativo a la comunicación del contenido de lo acordado al Registro Civil, para la anotación marginal pertinente.

TERCERO

Entre tanto, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2016 se personó en las actuaciones la procuradora Sra. Nogueira Fos, en nombre de D. Severiano, quien otorgó el oportuno apoderamiento apud acta el 21 de marzo siguiente, y, en virtud de escrito presentado el 12 de abril de 2016, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia, alegando los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y en atención a los cuales terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso deducido, acuerde la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento a fin de que se practique de forma adecuada la prueba sobre adecuación del centro en que el incapaz se encuentra internado, o en su caso y de forma subsidiaria, previa admisión y práctica de la prueba propuesta, se dicte nueva sentencia por la que, revocando el nombramiento de tutor en la persona de Dña. Encarnacion

, se designe como tutor a D. Severiano, con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 24 de junio de 2016 y por el que interesó que se inadmita el recurso de apelación formulado por D. Severiano y, subsidiariamente, se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte apelante, confirmando la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, y al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso en similares términos, invocando respecto del pronunciamiento subsidiario el orden de preferencia establecido en el art. 234 del Código Civil, tras lo cual con fecha 19 de octubre de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

Por auto de 7 de noviembre de 2016, la Sala admitió en parte la prueba propuesta con carácter subsidiario por la parte apelante, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes fácticos de interés para la decisión de la cuestión controvertida. Son antecedentes fácticos de interés para la comprensión de la cuestión debatida y decisión del recurso de apelación interpuesto los siguientes:

  1. Con fecha 9 de noviembre de 2015, Dña. Encarnacion, representada por la procuradora Sra. Bugarín Saracho, presentó demanda de juicio verbal, promoviendo la declaración de incapacidad respecto de su esposo D. Victoriano, con quien había contraído matrimonio el 23 de octubre de 2010, fruto de cuya unión nació la menor Begoña, el NUM000 de 2012; asimismo, en la demanda se interesaba la constitución del régimen de tutela y la designación de la demandante, Dña. Encarnacion, como tutora de su cónyuge.

  2. Por decreto de 26 de noviembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda presentada, emplazando al Ministerio Fiscal, que se personó y contestó a la demanda en virtud de escrito de 9 de diciembre de 2016, solicitando la práctica de las pruebas que estimo pertinentes.

  3. Evacuado el informe médico por el IMELGA, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal, mediante decreto de 3 de febrero de 2016 se nombró defensor judicial del presunto incapaz al Ministerio Fiscal y se convocó a las partes a la celebración del correspondiente juicio, con citación de los parientes más próximos del presunto incapaz, para el 8 de marzo siguiente, practicándose el examen judicial y el reconocimiento médico forense del mismo en fecha 12 de febrero, con el resultado que obra en autos y del que se dio cuenta al inicio de la vista, a la que asistieron Dña. Encarnacion, en su condición de demandante, y el Ministerio Fiscal, como defensor judicial del demandado, que se afirmaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, con reproducción de la documental ya recabada y la audiencia de los parientes más próximos, D. Rubén, padre del presunto incapaz y que se mostró de acuerdo al nombramiento de Dña. Encarnacion como tutora, y D. Severiano y Dña. Valle, hermanos del presunto incapaz y que se opusieron a dicha designación, proponiendo en su lugar al citado D. Severiano, al discrepar de la esposa de D. Victoriano respecto del tratamiento médico que resulta más adecuado para el mismo y, más concretamente, sobre el centro en el que se encontraba ingresado.

  4. Practicadas las pruebas, tanto la parte demandante como el Ministerio Fiscal, en su doble condición de defensor de la legalidad y defensor judicial del demandado, solicitaron la declaración de incapacidad total de D. Victoriano y su sujeción al régimen de tutela, coincidiendo ambas partes en la procedencia de designar como tutora a la esposa del incapaz.

  5. En fecha 9 de marzo de 2016 recayó sentencia por la que, estimando la demanda, se constituyó a

    D. Victoriano en estado de incapacitación total, estableciendo como régimen para su guarda y protección la institución de la tutela, en la persona de su esposa Dña. Encarnacion .

  6. Entre tanto se resolvía la petición de aclaración de error material planteada por la parte demandante, con fecha 17 de marzo de 2016 se personó en las actuaciones la procuradora Sra. Nogueira Fos, en nombre de D. Severiano, quien otorgó el oportuno apoderamiento apud acta el 21 de marzo siguiente, y, en virtud de escrito presentado el 12 de abril de 2016, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia, alegando los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y en atención a los cuales terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso deducido, acuerde la nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento a fin de que se practique de forma adecuada la prueba sobre adecuación del centro en que el incapaz se encuentra internado, o en su caso y de forma subsidiaria, previa admisión y práctica de la prueba propuesta, se dicte nueva sentencia por la que, revocando el nombramiento de tutor en la persona de Dña. Encarnacion, se designe como tutor a D. Severiano, con expresa condena en costas a la parte contraria.

  7. Tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal se opusieron al mencionado recurso de apelación, invocando con carácter previo la falta de legitimación activa del recurrente, y, subsidiariamente, en cuanto al fondo de la pretensión deducida, tanto la improcedencia de la nulidad de actuaciones al no haberse vulnerado norma alguna ni ser posible el quebranto del derecho de defensa de quien no es parte, como...

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