SAP Madrid 260/2017, 22 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha22 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0002744

Recurso de Apelación 612/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Filiación 434/2013

APELANTES: D. Marcelino

Dña. Concepción

PROCURADOR: D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

LETRADO: D. ANDRÉS CARBALLO RODRÍGUEZ

APELADA: Dña. Encarna

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

LETRADO: D. CARLOS ARREDONDO DÍAZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº 2 6 0 / 2 0 1 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 22 de marzo de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación de inscripción registral de filiación paterna seguidos, bajo el nº 434/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelantes, don Marcelino y doña Concepción, representados por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y asistidos por el Letrado don Andrés Carballo Rodríguez De la otra, como apelada doña Encarna, representada por el Procurador don Luis José García Barrenechea y defendida por el Letrado don Carlos Arredondo Díaz.

Fue igualmente parte del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2015, por el Juzgado Mixto nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 185/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con excepción de la excepción procesal de caducidad de la acción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda representación procesal de D. Marcelino y Dª Concepción contra Dª Encarna sobre anulación de inscripción registral de filiación paterna no matrimonial, sin que haya lugar a realizar especial declaración sobre las costas procesales causadas en aplicaicón del Art. 394.1 de la LECivil .

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de Noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en Apelación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los Autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Marcelino y doña Concepción, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña

Encarna y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, a través del presente recurso, se somete a nuestra consideración

deriva del procedimiento entablado por doña Encarna, en su propio nombre y en el de su hija menor, Clemencia, solicitando que se anulara la declaración de herederos ya realizada respecto del causante don Eusebio, a fin de que se realizara nuevamente dicha declaración, incluyendo en la misma, como hija, a Clemencia y a la propia Sra. Encarna como cónyuge viuda.

En dicho procedimiento, los demandados, don Marcelino y doña Concepción, formularon reconvención, solicitando que se declarara la nulidad de la inscripción en el Registro Civil de la filiación paterna no matrimonial de la menor Clemencia .

Tras diversas incidencias procesales, se dicta, en fecha 1 de marzo de 2013, Auto no admitiendo a trámite la citada reconvención, pero declarando la existencia de una cuestión prejudicial, en relación a una posible inexactitud de la inscripción en el Registro Civil del Consulado español de Santo Domingo, de 3 de enero de 2008, del nacimiento de Clemencia, como hija no matrimonial de don Eusebio, lo que determina que el fallo de dicho litigio quedara en suspenso hasta que recayera sentencia o resolución firme sobre dicha inexactitud, si bien conminando a los citados demandantes reconvencionales a promover el procedimiento adecuado a tal fin en el término de un mes.

Y así lo efectúan dichos litigantes por medio de la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos y en la que se alega que la acción ejercitada es la de rectificación del Registro Civil prevista en el artículo 114 del Código Civil, en relación con la acción de impugnación de la filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado regulada en el artículo 140 del mismo texto legal, pues, según se expone, la inscripción fue realizada contraviniendo toda la normativa material y formal aplicable, no respondiendo tampoco a la realidad biológica. Y se acaba por suplicar que se dicte Sentencia en los siguientes términos:

  1. -Declarando la nulidad de la inscripción de esta filiación paterna no matrimonial por contravenir toda la legislación aplicable y no ajustarse a la realidad.

  2. -Ordenando la rectificación de la inscripción de nacimiento en tal sentido, debiendo ostentar la menor a partir de ese momento los apellidos de su madre, Encarna, al no estar legalmente determinada la filiación paterna, librando a tal efecto el oportuno exhorto al Encargado del Registro Civil.

  3. -Condenando en costas a la parte demandada si se opusiera a la acción ejercitada.

Tramitado el procedimiento conforme a lo prevenido los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pone fin al mismo por Sentencia de 4 de noviembre de 2015 en la que, acogiendo la excepción procesal de caducidad de la acción que esgrime la parte demandada, desestima íntegramente la demanda presentada.

Y contra dicho criterio...

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