SAP Madrid 91/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:4071
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0112993

Recurso de Apelación 194/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1054/2014

APELANTE:: INFINITY SYSTEM SL

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

APELADO:: ALCAMPO SA

PROCURADOR D. /Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1054/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Infinity System S.L., y de otra, como Apelado-Demandado: Alcampo, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha de 9 de septiembre de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ en nombre y representación de INFINITY SYSTEM S.L. contra ALCAMPO SA, y, en su virtud debo condenar y condeno ALCAMPO SA a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 46.121, 41 EUROS ) más intereses artículo 1108 Código Civil, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Asimismo, por ese mismo Juzgado se dictó, en fecha de 22 de septiembre de 2015 auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por INFINITY SYSTEM SL de aclarar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 09/09/2015, en el sentido de recogido en esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por auto de esta Sección, de 28 de junio de 2016 se admitió la práctica de prueba documental en esta segunda instancia, señalándose la celebración de vista pública para el día 13 de febrero de 2017 que se realizó con asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por licencia por enfermedad del Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se alega en la demanda, la sociedad actora Infinity System SL tiene como actividad

la importación, exportación, fabricación y venta al por mayor de productos informáticos y de audio/video.

Desde el año 2002 la actora mantenía una relación comercial de suministro con la demandada Alcampo SA, formalizada en diversos acuerdos comerciales de suministro, habiendo finalizado la relación comercial el 17 de marzo de 2011.

Es concluida la relación comercial entre las partes cuando la actora presenta la demanda en reclamación de la cantidad de 2.184.442,08 euros, revisando toda la facturación producida desde el año 2002 al mes de marzo de 2011.

La reclamación de la demanda se fundamenta en un informe pericial económico emitido por D. Herminio que considera razonable la reclamación de 2.184.442,08 euros. Esta cantidad traería su causa de 105 facturas impagadas entre el mes de noviembre de 2002 y el mes de marzo de 2011, por un saldo total de 372.278,50 euros; un exceso de cargos por devoluciones de mercancías por 863.478,45 euros por el período transcurrido entre los años 2002 y 2011 (se mantiene que existen 1454 cargos por devoluciones de mercancías en el período indicado por 1.572.276,83 euros que no...

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